SIN INFORMACION

SOBARZO/ILABACA

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Francis Sobarzo Trujillo, quien deduce acción de protección en contra del Club de Adulto Mayor Nuestra Señora de Los Dolores, ubicado en la comuna de Quinta Normal, por cuanto en virtud de un acto arbitrario e ilegal consistente en su expulsión o desafiliación, no se le ha permitido seguir participando en el club, perturbando y amenazando su legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1, 2, 3 y 12 de la Constitución Política de la República. Señala que a mediados de marzo de 2024, ingreso al club del adulto mayor. En dicho grupo realizan variadas actividades, principalmente en beneficio de ellos mismos. Agrega que hace algunas semanas se desarrolló una actividad que buscaba mejoras para la sede, y en esa reunión visualizó que se estaba haciendo un uso político de los beneficios que se ofrecían, pues se hizo mención explícita a candidaturas, ante lo cual manifestó que los acuerdos se debían votar según los estatutos, lo que llevó a que la presidenta del club le dijera que no tenía derecho a opinar. Indica que, posteriormente, a propósito de la preparación de las fiestas patrias, organizaron un almuerzo y por ello se hizo un pago, y como también pertenece a otro club, tenía otras actividades a las cuales asistir, por lo que con la debida anticipación informó que no podría asistir a la organizada por el club recurrido, y nuevamente la presidenta tuvo malas actitudes, como comentar en el grupo de WhatsApp que se acababa de enterar de su no asistencia al almuerzo. Explica que el 9 de septiembre de 2024, la presidenta del club se comunica con ella y le informa su desafiliación, pero no le expresó ni supo explicar la causal de dicha exclusión, sólo comentando que era porque ella generaba mal ambiente. Explica que los estatutos del club establecen causales de desafiliación de un socio, pero ninguna de ellas dice relación con expresar una opinión o generar un supuesto mal ambiente, y afirma

Fallo

Por lo expuesto, pide se deje sin efecto cualquier decisión de desafiliación del club, permitiéndole reintegrarse al grupo y ejercer sus derechos según estatuto; y se adopte toda otra medida tendiente a restablecer el imperio del derecho, con costas de los recurridos. Segundo: Que, evacuando informe por el Club de Adulto Mayor Nuestra Señora de Los Dolores, comparece María Ilabaca Banda, quien señala que la recurrente ha mantenido un comportamiento inapropiado en el club, afectando la convivencia y el funcionamiento de la organización. Indica que, consultadas las socias en asamblea extraordinaria de 03 de enero de 2025 por la posibilidad de reintegrar a Francis Sobarzo Trujillo, rechazaron su petición. Además, en carta adjunta dirigida a esta Corte, expone que los días lunes una monitora les enseña trabajos, como creación de sabanas, mochilas, etc., para aumentar sus ingresos, y afirma que la recurrente ha increpado a la monitora en diversas ocasiones, agregando que no presentó trabajos (era obligatorio), no asistió a ferias de exposición de los mismos, y al crear el proyecto de prevención del cáncer de mama, de 5 sesiones, no asistió a ninguna de ellas. Menciona que habitualmente discute con socias como la tesorera. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Resolviendo al escrito de folio 24: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Francis Sobarzo Trujillo, quien deduce acción de protección en contra del Club de Adulto Mayor Nuestra Señora de Los Dolores, ubicado en la comuna de Quinta Normal, por cuanto en virtud de un acto arbitrario e ilegal consistente

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