SIN INFORMACION

CHAMBE PANIAGUA ARISELY CLEISY CONTRA FISCALÍA LOCAL POZO ALMONTE

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Ricardo Orellana Rojas, abogado, en representación de doña Arisely Cleisy Chambe Paniagua, empresaria, quién actúa por sí y por la Sociedad Importaciones y Exportaciones Arisely Cleisy Chambe Paniagua E.I.R.L., por quien deduce acción de protección en contra de la Fiscalía de Pozo Almonte, por la incautación arbitraria de un vehículo, acto que atenta el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Sostiene ser propietaria del vehículo tracto camión, marca Scania, modelo R500A6X2, inscrito bajo la patente PLCZ.37-9. El vehículo fue arrendado por su empresa a un tercero, quien posteriormente fue detenido por contrabando, sin que la recurrente tenga vinculación alguna con dicho delito ni calidad de imputada o querellada. Sostiene que han transcurrido más de 14 meses desde la incautación del vehículo, sin que exista diligencia pendiente que justifique su retención. No obstante, pese a que ha solicitado su devolución en tres oportunidades ante el Juzgado de Garantía, no ha tenido éxito. Alega que la medida afecta gravemente su derecho de propiedad garantizado por el artículo 19 N°24 de la Constitución, ya que el vehículo constituye un instrumento de trabajo y su conservación en poder del Ministerio Público resulta innecesaria, arbitraria y desproporcionada. Solicita declarar el derecho de dominio que le asiste a la recurrente sobre el vehículo tracto camión marca SCANIA, año de fabricación 2021, color violeta morado, modelo R500a6x2, N° MOTOR 8369561, N° CHASSIS 9BSR6X200 M3979977, de propiedad de la Sociedad Importaciones y Exportaciones Arisely Cleisy Chambe Paniagua E.I.R.L.; que se ordene a la recurrida proceder a la entrega del mismo, con costas. Evacúa informe don Hardy Torres López, fiscal regional de Tarapacá, quien señala que dada la actual etapa del procedimiento y que la propietaria no tiene calidad de imputada, la Fiscalía dispuso la devolución del vehículo y ofició al respecto a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso se desprende que el acto reprochado por la recurrente está constituido por la negativa de devolución del vehículo tracto camión, marca Scania, modelo R500A6X2, inscrito bajo la patente PLCZ.37-9, que se encontraría incautado por Fiscalía Local de Pozo Almonte, cuestión que conculca su derecho contenido en artículo 19 N° 24 de la Carta Magna. TERCERO: Que, conforme a los antecedentes expuestos en el informe evacuado por el Fiscal Adjunto Jefe de Tamarugal y el documento acompañado, se evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, pues se ha instruido la devolución del vehículo individualizado a la recurrente, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por doña Arisely Cleisy Chambe Paniagua, empresaria, quién actúa por sí y por la Sociedad Importaciones y Exportaciones Arisely Cleisy Chambe Paniagua E.I.R.L. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°847-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Ricardo Orellana Rojas, abogado, en representación de doña Arisely Cleisy Chambe Paniagua, empresaria, quién actúa por sí y por la Sociedad Importaciones y Exportaciones Arisely Cleisy Chambe Paniagua E.I.R.L., por quien deduce acción de protección en contra de la Fiscalía de Pozo Almonte, por la incautación arbitraria de un vehí

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