SIYAB HAMAD KHAN CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Manuel Feres García, abogado, a favor de don Hamad Khan Siyab, estudiante, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto ilegal y arbitrario consistente en cancelar sin previo aviso la nacionalidad chilena y bloquear su pasaporte, lo que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 3, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que tras cursar exitosamente su primer semestre en la Hult International Business School, viaja a Chile durante sus vacaciones. Al intentar retornar a Estados Unidos en enero de 2025, se le impide abordar el vuelo, indicándose que su pasaporte está bloqueado. Posteriormente, en el Registro Civil de Iquique, se le informa verbalmente que su nacionalidad ha sido cancelada, sin que exista acto administrativo formal, notificación previa, ni fundamento legal alguno. Esta situación le impide renovar su pasaporte, lo que a su vez le impide continuar con sus estudios, provocándole perjuicios económicos y personales significativos. Pide que ordene a la entidad recurrida cesar el bloqueo en contra de su representada para la renovación del pasaporte y enmendar la “cancelación” de la nacionalidad, con costas. Evacúa informe doña Ema Moreno Chamorro, directora regional de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, indica que en sus registros el recurrente figura como nacido en Swat, Pakistán, inscrito en el Registro NER del año 2018 como extranjero residente con permanencia definitiva, y que no existe constancia de carta de nacionalización chilena. Precisa que en su partida de nacimiento se observa una anotación que lo señala como extranjero, y que la mención “nacionalizado” no es válida legalmente al no estar acompañada de un decreto que otorgue la nacionalidad, Manifiesta que no tiene facultades para conferir la nacionalidad chilena, competencia que recae exclusivamente en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que el acto reprochado por la recurrente está dado por el bloqueo, sin motivo aparente, de su pasaporte y la cancelación de su nacionalidad chilena, cuestión que conculcaría sus garantías contenidas en el artículo 19 Nº3, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, en particular el pasaporte otorgado al recurrente el 18 de agosto de 2023, cuyo vencimiento se contempla para el 17 de agosto de 2033, que reza que su nacionalidad es chilena, aunado a su cédula de identidad vigente hasta octubre de 2028, que indica la misma nacionalidad, no puede menos que acreditarse que el recurrente tiene la nacionalidad indicada, por cuanto los documentos acompañados así lo indican. Lo que no podría ser de otra forma de conformidad a la inscripción efectuada de su partida de nacimiento en el Registro Civil, en los registros de Nacionalizados y Extranjeros Residentes (NER). Asimismo, no debe perderse de vista que dichos documentos le irrogan al recurrente la confianza legítima de contar con nacionalidad chilena, no existiendo documento alguno para justificar lo contrario. CUARTO: Que considerando lo previamente expuesto, sumado al escueto informe acompañado por la recurrida, la decisión cuestionada se vislumbra como arbitraria y carente de razón, al no contar con una justificación que amerite la rectificación de los registros pertinentes del estatuto legal que ostenta el actor, lo que deviene en una flagrante vulneración de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, por lo que la acción será acogida en la forma que se señalará en lo resolutivo del fallo. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de protección presentada a favor de don Hamad Khan Siyab en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, solo en cuanto, se ordena reactivar la vigencia del pasaporte y cédula de identidad del recurrente, en un plazo de 5 días. Regístrese, c
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Iquique, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Manuel Feres García, abogado, a favor de don Hamad Khan Siyab, estudiante, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto ilegal y arbitrario consistente en cancelar sin previo aviso la nacionalidad chilena y bloquear su pasaporte, lo que vulnera las gar
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