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ROJAS/6° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que don FRANCISCO ROJAS RUBILAR, abogado, Fiscal Adjunto del Ministerio Público – Fiscalía Regional Centro Norte, interpone recurso de hecho en contra a la resolución dictada en audiencia de 25 de febrero de 2025, por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC N° 2500252894-3, RIT 1149-2025, mediante la que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por ese interviniente en contra de la resolución dictada en la misma audiencia de fecha 25 de febrero de 2025 por medio de la cual se decretaron las medidas cautelares de sujeción a la vigilancia del SENAME y arraigo nacional, en lugar de la internación provisoria solicitada por este Fiscal, respecto del imputado menor de edad Álvaro Astete Castro, extranjero, presuntamente boliviano, sin canje penal. Expone que el imputado fue formalizado por el delito de Tráfico de drogas mientras que el tribunal desechó la petición del Ministerio Público de imponer la medida cautelar ya señalada. Por consiguiente, ese interviniente dedujo apelación verbal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, el que fue declarado inadmisible mediante la resolución impugnada de hecho. Aduce que el recurso denegado es procedente, pues el artículo 149 del Código Procesal Penal dispone que tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141,142, 361, 362,365 Bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, en caso de que el Ministerio Público pretenda recurrir de apelación contra la resolución que revoca o niega lugar a la prisión preventiva deberá interponer dicho recurso en forma verbal, en la misma audiencia. Además, al haber formalizado al menor de edad por el delito de tráfico ilícito de drogas, el Ministerio Público estima que la norma del artículo 149 del Código Procesal Penal es plenamente aplicable respecto de la resolución que deniega o revoca la internación provisoria, dada la aplicación supletoria del Código Procesal Penal respecto de

Fundamentos

considerando además que se trata de una medida cautelar que implica privación de libertad del imputado menor de edad, al igual que la prisión preventiva en el caso de imputados adultos. En tal sentido, destaca que la finalidad de la Ley N° 20.253, entre otras, se vincula con minorar el peligro de fuga frente a delitos graves, mientras que considera necesaria la aplicación de la apelación verbal en el caso concreto. Finalmente, solicita que esta Corte de Apelaciones declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal y se determine sus efectos con la finalidad de que se eleven los antecedentes pertinentes de este proceso a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que el Tribunal de Alzada conozca de dicho recurso y enmiende conforme a derecho la resolución apelada disponiendo su revocación y decretando la medida cautelar de internación provisoria solicitada respecto del imputado Álvaro Astete Castro. 2° Que informa don Rodrigo Ignacio Palma Ruiz, Juez titular del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Expone, en primer término, que en el RIT 1149-2025, fue controlada la detención del imputado menor Álvaro Astete Castro con fecha 22 de febrero de 2025, siendo ampliada su detención y puesto a disposición de ese Juzgado de Garantía el día 25 de febrero de 2025, para audiencia de formalización; siendo formalizado por el delito de tráfico de drogas, en calidad de autor, grado de ejecución del delito consumado; fijándose un plazo de investigación de 60 días. Al respecto, indica que el tribunal dictó la resolución materia del presente arbitrio, rechazándose en dicha audiencia la internación provisoria solicitada por el Ministerio Público para el imputado Astete, decretándose, en su lugar, las medidas cautelares del artículo 155 b), esto es, sujeción al SENAME, y letra d), prohibición de salir del país, ambas del Código Procesal Penal; ordenándose su libertad, oficiando al Centro de Medidas Cautelares de los Juzgado de Familia de Santiago, a fin de pedir medidas de protección respecto para el adolescente. En cuanto a los argumentos esgrimidos por el tribunal para rechazar la imposición de la medida cautelar personal de internación provisoria, se remite al efecto su transcripción íntegra: “Vistos y oídos. Se acoge la incidencia de admisibilidad, en concepto de este Juez, no es procedente apelar verbalmente respecto de la resolución que deniega, o no hace lugar a una internación provisoria, ya que ello está regulado únicamente para la prisión preventiva, instituto que no puede compararse al de la internación provisoria, de hecho el artículo 149 del Código Procesal Penal ha sido reformado, ha sido modificado distintas oportunidades y no se ha establecido la posibilidad de apelar verbalmente respecto de la internación provisoria y de concederse el recurso sería aplicar por analogía in malam partem aquella norma legal y con ello transgredir el artículo quinto del Código Procesal Penal, pudiendo únicamente solo la Fiscalía en este cas

Fallo

Por tanto, queda rechazada la apelación verbal interpuesta por parte del Ministerio Público”. 3° Que, en efecto, en concepto de estos sentenciadores no existe norma legal que permita concluir que es procedente el recurso de apelación verbal, de conformidad con el artículo 149 del Código Procesal Penal, en los casos en que se apela de la resolución que niega lugar a la medida cautelar de internación provisoria solicitada por el ente persecutor respecto de adolescentes infractores de ley, toda vez que dicho precepto expresamente se refiere a la medida cautelar de prisión preventiva, y por tanto su alcance no es extensivo a la medida cautelar especial contenida en la Ley N° 20.084. 4° Que, refrenda los antes razonado, lo previsto en el inciso 2° del artículo 5 del Código Procesal Penal, que expresamente regla que las disposiciones que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo previsto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada el día veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal, interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que don FRANCISCO ROJAS RUBILAR, abogado, Fiscal Adjunto del Ministerio Público – Fiscalía Regional Centro Norte, interpone recurso de hecho en contra a la resolución dictada en audiencia de 25 de febrero de 2025, por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC N° 2500252894-3, RIT 1149-2025,

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