A.F.P. PROVIDA S.A. CON MUNICIPALIDAD DE ARICA
Rol
A-46-2022
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, la Administradora de Fondos de Pensiones Provida Sociedad Anónima, o AFP Provida S.A., Rut N° 76.265.736-8, del giro de su denominación, representada en juicio por don Manuel Figueroa Saavedra, Abogado, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Baquedano N° 731, Oficina N°504, deduce demanda ejecutiva laboral en contra de la I. Municipalidad de Arica, Corporación de derecho público, Rut 69.010.100-9, representada legalmente por el Sr. Alcalde de la comuna, don Gerardo Espíndola Rojas, ambos domiciliados en la ciudad de Arica, calle Sotomayor N°415, a fin que en definitiva se le condene al pago de la suma de $30.132.-, más reajustes, interés, recargos, y costas. El demandado se opuso a la ejecución, alegando la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. La ejecutante solicitó el rechazo de la excepción. Se declaró admisible la excepción, se recibió a prueba los hechos en que se fundamenta; se fijó como hecho a probar la efectividad de haber transcurrido el plazo de la acción ejecutiva. La parte demandada rindió la prueba cuyo análisis, en lo pertinente, se hará en la parte considerativa del este fallo. Con fecha 7 de julio en curso, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme al título ejecutivo que sustenta este procedimiento de apremio, esto es, la Resolución N° 81309232, del 28 de enero de 2022, dictada por la entidad previsional demandante, conforme a las facultades legales, la demandada dejó de pagar cotizaciones por pensión a favor de la trabajadora doña Augusta Cristina Neumann García, Run N° 4.906.819-0, por los períodos de marzo del año 1991; y mayo, junio y julio del año 1994; y, junio de 1995, por el monto total de $30.132.-, sólo por concepto de capital, esto es, del monto neto de las cotizaciones, faltando determinar reajuste e intereses, obligatorios en esta materia. 1 Código: PKHVXGKDYGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, la ejecutada se opuso a la ejecución alegando la excepción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 2514 y 2514 del Código Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva, con costas. Refiere que doña Augusta Cristina Naumann García, fue trabajadora suya desde enero del año 1981, y hasta el 28 de enero del año 2013, cuando presentó la renuncia voluntaria a su trabajo, la que había sido aceptada el 27 de diciembre de 2012. Agrega que el cese de los servicios de la nombrada trabajadora se produjo el 28 de febrero de 2013. Alega que la demanda ejecutiva se presentó el 17 de febrero de del año 2022, por lo que trascurrió el plazo de 5 años a que se refiere el artículo 31 bis de la Ley N° 17.322, sin que hubiere existido interrupción o suspensión de la misma durante ese período. TERCERO: Que la ejecutante, al evacuar el traslado de la excepción, pide su rechazo, alegando que la acción se dedujo en tiempo. CUARTO: Que, la parte demanda y ejecutada incorporó como prueba el Decreto Alcaldicio N° 9106, del 27 de diciembre del año 2012, emitido por el Alcalde de Arica de la época. Consta del documento que se aceptó la renuncia de la trabajadora doña Augusta Cristina Naumann García, la que se hizo efectiva el 28 de enero del año 2013. También incorpora la carta de retiro voluntario firmado por la nombrada trabajadora de fecha 30 de julio de 2012, dirigida a la Municipalidad de Arica y recibida por ésta, esa misma fecha. Asimismo se acompaña el Certificado de Nacimiento de la misma trabajadora, que da cuenta que nación en agosto del año 1947, de lo que se sigue que a enero de 2013, tenía la edad para jubilarse. QUINTO: Que, el procedimiento judicial para el cobro de cotizaciones previsionales se encuentra regido por la Ley N° 17.322, que dota a la las Instituciones de Previsión de la acción ejecutiva para el cobro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas por los empleadores a dichas Instituciones. Al efecto, dicha normativa dispone que corresponderá a la misma Institución determinar el monto de las cotizaciones adeudadas, mediante una Resolución dictada por ella, la que tendrá mérito ejecutivo. En
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, la I. Municipalidad de Arica, representada legalmente por el Sr. Alcalde de la comuna, don Gerardo Espíndola Rojas, ya individualizada, en contra de la ejecución iniciada por la Administradora de Fondos de Pensiones Provida Sociedad Anónima, o AFP Provida S.A., representada por don Manuel Figueroa Saavedra, también individualizado, conforme se ha establecido en esta sentencia. II.- Que, se condena en costas a la ejecutante por haber sido totalmente vencida y se regulan en la suma de $300.000.-. Notifíquese. RIT: A-46-2022 RUC: 22-3-0035654-4 Dictada por don FERNANDO GONZALEZ MORALES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. En Arica a diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. mgch 3 Código: PKHVXGKDYGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PKHVXGKDYGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-19T13:36:44-0400
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Procedimiento: Ejecutivo laboral Materia: Obligación de dar Demandante: AFP Provida Demandado: Municipalidad Arica RIT: A-46-2022 RUC: 22-3-0035654-4 ___________________________________/ Arica, a diecinueve de julio del año dos mil veintitrés. VISTOS: Que, la Administradora de Fondos de Pensiones Provida Sociedad Anónima, o AFP Provida S.A., Rut N° 76.265.736-8, del giro de su denominación, repre
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