FELIPE IGNACIO MELLADO RIVAS CON CORPORACION EDUCACIONAL EDUCA BIO BIO
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo de primer grado, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos décimo a décimo octavo y vigésimo tercero a vigésimo quinto, que se eliminan y se reproducen los fundamentos de la sentencia de nulidad que antecede. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Que, en atención a que los finiquitos invocados por la parte demandada carecen de poder liberatorio, procede reconocer la continuidad laboral alegada por el demandante desde marzo de 2018 a marzo de 2024, sin solución de continuidad, debiendo calcularse la indemnización por años de servicio sobre la base dichos seis años prestados continuamente, conforme al artículo 163 del Código del Trabajo. 2°) Que, de conformidad con el finiquito que rola en autos, de fecha 01 de marzo de 2024, la indemnización por años de servicio se calculó sobre la base de cuatro años y se fijó en $5.652.864.-, de lo que se desprende que la última remuneración mensual devengada para el cálculo de este ítem asciende a la suma de $1.413.216. Por ende, el monto de la diferencia por este concepto a que tiene derecho el trabajador asciende a la suma de $2.826.432.-, 3°) Que, atendido a la causal de despido y su falta de acreditación, procede ordenar el pago de un incremento de 30% sobre la indemnización total por años de servicio, conforme lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, que ascendería a la suma de $2.543.789.- y que resulta de sumar a la indemnización de cuatro años reconocida en el finiquito de 01 de marzo de 2024 el monto de la indemnización por los dos años faltantes, conforme se detalla en el fundamento anterior.
Fallo
fallo de nulidad que precede, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce el fallo de primer grado, con excepción de los fundamentos décimo a décimo octavo y vigésimo tercero a vigésimo quinto, que se eliminan y se reproducen los fundamentos de la sentencia de nulidad que antecede. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Que, en atención a que los finiquitos invocados por la parte demandada carecen de poder liberatorio, procede reconocer la continuidad laboral alegada por el demandante desde marzo de 2018 a marzo de 2024, sin solución de continuidad, debiendo calcularse la indemnización por años de servicio sobre la base dichos seis años prestados continuamente, conforme al artículo 163 del Código del Trabajo. 2°) Que, de conformidad con el finiquito que rola en autos, de fecha 01 de marzo de 2024, la indemnización por años de servicio se calculó sobre la base de cuatro años y se fijó en $5.652.864.-, de lo que se desprende que la última remuneración mensual devengada para el cálculo de este ítem asciende a la suma de $1.413.216. Por ende, el monto de la diferencia por este concepto a que tiene derecho el trabajador asciende a la suma de $2.826.432.-, 3°) Que, atendido a la causal de despido y su falta de acreditación, procede ordenar el pago de un incremento de 30% sobre la indemnización total por años de servicio, conforme lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, que ascendería a la suma de $2.543.789.- y que resulta de su
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, ocho de abril de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo y en el fallo de nulidad que precede, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce el fallo de primer grado, con excepción de los fundamentos décimo a décimo octavo y vigésimo tercero a vigésimo quinto, que se eliminan y se reproducen
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