FELIPE IGNACIO MELLADO RIVAS CON CORPORACION EDUCACIONAL EDUCA BIO BIO
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En esta causa RUC 24-4-0582807-K, y RIT M-774-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 689-2024 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, don FELIPE IGNACIO MELLADO RIVAS dedujo demanda de despido injustificado, indebido o improcedente; cobro de prestaciones e indemnizaciones y continuidad laboral en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL EDUCA BIO BIO, solicitando se acoja y se condene al demandado al pago de los montos que reclama. Por sentencia definitiva de treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro se declara: Que se acoge la excepción de transacción, finiquito y cosa juzgada, opuesta por la demandada, rechazándose declarar la continuidad de la relación laboral desde marzo 2018 y petición de recalcular indemnización por años de servicios; y, Que ha lugar a la demanda, declarándose improcedente el despido, condenándose a la demandada a pagar al actor la suma de $1.695.859, por concepto del recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, más reajustes e intereses, conforme al artículo 173 del Código del Trabajo; que se rechaza el resto de las alegaciones y defensas de las partes; y, que no siendo totalmente vencida ninguna de las partes, cada cual soportará sus costas. En contra de dicha sentencia, el abogado de la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 177 y 163 del mismo texto legal. Solicita se anule la sentencia recurrida en la parte que acoge la excepción de finiquito y dictar la sentencia de remplazo por medio de la cual se declare la continuidad laboral del trabajador, desde marzo de 2018, sin ningún tipo de solución de continuidad, hasta el 29 de Febrero de 2024; declarar que los finiquito
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de nulidad, como medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, es principalmente y ante todo, un recurso de derecho estricto que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales, si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal que conoce del mismo; 2°) Que formalmente el recurso de nulidad deducido por el demandado esgrime como causal la del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva “hubiere sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, mencionando que se infringieron los artículos 177 y 163 del Código del Trabajo; 3°) Que la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del texto laboral, en el presupuesto en que ha sido invocado, debe discurrir sobre cuestiones exclusivamente de derecho sustantivo erróneamente aplicado en la sentencia, debiendo expresarse las normas legales que estima infringidas, la forma en que se produjo la infracción, de qué manera debieron aplicarse, cómo se configura el error en su aplicación en cada una de las decisiones del
Fallo
se declara: Que se acoge la excepción de transacción, finiquito y cosa juzgada, opuesta por la demandada, rechazándose declarar la continuidad de la relación laboral desde marzo 2018 y petición de recalcular indemnización por años de servicios; y, Que ha lugar a la demanda, declarándose improcedente el despido, condenándose a la demandada a pagar al actor la suma de $1.695.859, por concepto del recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, más reajustes e intereses, conforme al artículo 173 del Código del Trabajo; que se rechaza el resto de las alegaciones y defensas de las partes; y, que no siendo totalmente vencida ninguna de las partes, cada cual soportará sus costas. En contra de dicha sentencia, el abogado de la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 177 y 163 del mismo texto legal. Solicita se anule la sentencia recurrida en la parte que acoge la excepción de finiquito y dictar la sentencia de remplazo por medio de la cual se declare la continuidad laboral del trabajador, desde marzo de 2018, sin ningún tipo de solución de continuidad, hasta el 29 de Febrero de 2024; declarar que los finiquitos firmados el 2019 y 2020 no deben ser considerados para efectos
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C.A. de Concepción Concepción, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En esta causa RUC 24-4-0582807-K, y RIT M-774-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 689-2024 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, don FELIPE IGNACIO MELLADO RIVAS dedujo demanda de despido injustificado, indebido o improcedente; cobro de prestaciones e indemnizacione
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