MORALES/CANAL 13 SA
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 1, comparece el abogado JUAN CARLOS MORALES NEIRA, en representación de MARCELINO JOSE LUIS MORALES NEIRA, a quien identifica y en virtud de mandato judicial que describe, interponiendo acción de protección en contra de GOOGLE CHILE S.A, representada por Ángel Zurita, COOPERATIVA.CL, PUDAHUEL.CL, CANAL 13 S.A. y LA ESTRELLA DE CHILOÉ, propietario Sociedad Periodística Araucanía S.A., por las acciones ilegales que amenazan el legítimo ejercicio del “derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, “la igualdad ante la ley”, “el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia”, y, “el derecho a la libertad de trabajo y su protección”, derechos consagrados en la Constitución Política de la República fundamentalmente tutelados en el artículo 19 numeral 1°, 2°, 4° y 16°. En cuanto a los antecedentes de hecho, refiere que su representado es nacido y criado en la ciudad de Talca, Región del Maule. En el año 2002, se mudó a Santiago para ingresar a la Escuela de oficiales de Carabineros de Chile, donde tuvo un desempeño ejemplar. Esta ética laboral le permitió subir de cargo rápidamente. En el año X, contrajo matrimonio con su actual cónyuge y tiene 3 hijos menores de edad a la fecha. Agrega que con fecha 28 de mayo del año 2019, el recurrente, en ese momento capitán de carabineros, se vio involucrado en un accidente de tránsito en el kilómetro N° 1.188 de la Ruta 5 Sur. Según el informe de la Central de Comunicaciones de la Prefectura de Carabineros de Chiloé, el accidente involucró el vehículo del Capitán Morales Neira: un automóvil particular marca Mazda, modelo CX 5, año 2014, color rojo, que colisionó con otros dos vehículos: un automóvil Ford Fiesta blanco y un automóvil Mazda New 3 gris metálico. Precisa que producto del mencionado accidente automovilístico, los involucrados fueron trasladados al hospital local de Castro, quienes fueron atendidos por el medico de turno, determinándose las siguientes lesiones: 1.- Capitán Morales Neira resultó ileso 2.- Propietario del vehículo Ford Fiesta, lesiones de carácter leve. 3.- Propietario del vehículo Mazda New 3, sin lesiones. Conforme a la normativa vigente, se procedió a intentar realizar un examen de alcoholemia e intoxilyzer al Capitán de Carabineros, sin embargo, él se negó a ambos. Por lo tanto, se ordenó que pasara a control de detención en dependencia de la Fiscalía de Castro, donde fue detenido finalmente por manejo de estado de ebriedad con resultado de daños y lesiones leves, retención de su licencia de conducir, y un plazo de 90 días de investigación según causa RIT N° 1311-2019. Se dio cuenta de los hechos a la Fiscalía Local de Castro, a través del Parte Policial N° 1.108 de fecha 28 de mayo de 2019, de la 2° Comisaria de la Prefectura de Carabineros de Chiloé. Indica que la Xa Zona de Carabineros Los Lagos, mediante la Orden de Sumario N° 12268/1, dispuso que un Mayor de Carabineros de la
Fallo
Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, SIN COSTAS, la acción constitucional deducida por JUAN CARLOS MORALES NEIRA, en representación de MARCELINO JOSE LUIS MORALES NEIRA, en contra de GOOGLE CHILE S.A, representada por Ángel Zurita, COOPERATIVA.CL, PUDAHUEL.CL, CANAL 13 S.A. y LA ESTRELLA DE CHILOÉ, propietario Sociedad Periodística Araucanía S.A.. Se previene que el abogado integrante, señor Leonardo Mazzei Parodi, concurre a la decisión de rechazo de la presente acción protectora, teniendo en consideración que, acorde el mérito de autos, ella resulta notoriamente extemporánea, por lo que no comparte los fundamentos contenidos en el considerando octavo de la sentencia, ya que ha sido la propia parte recurrente quien, de manera expresa, reconoce que tuvo conocimiento del acto que motiva su interposición desde el día 28 de mayo del año 2019, lo que hace que al deducirlo ya había transcurrido, con creces, el plazo para hacerlo, sin que sea óbice para esa conclusión, el hecho que las publicaciones se mantengan vigentes en los respectivos portales, desde que, conforme se desprende de lo señalado en el artículo 20 del Constitución Política de la República, se trata de una acción de emergencia; esto es, que requiere de una actuación urgente del órgano jurisdicciona
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Talca, a ocho de abril del año dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 1, comparece el abogado JUAN CARLOS MORALES NEIRA, en representación de MARCELINO JOSE LUIS MORALES NEIRA, a quien identifica y en virtud de mandato judicial que describe, interponiendo acción de protección en contra de GOOGLE CHILE S.A, representada por Ángel Zurita, COOPERATIVA.CL, PUDAHUEL.CL, CANAL 13
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