SIN INFORMACION

FUNDACION EDUCACIONAL ANTAMARA CONTRA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN REGIÓN DE TARAPACA

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña María Dubó Cortés, abogada en representación de la Fundación Educacional Antamara, entidad sostenedora del Colegio Antamara por quien deduce reclamo de ilegalidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°000141, de 23 de enero de 2025, mediante la cual el Superintendente de Educación rechazó el recurso de reclamación interpuesto por su parte contra la Resolución Exenta N°2023/PA/01/105, dictada por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Tarapacá, la que aprobó el proceso administrativo seguido en su contra y aplicó multa de 51 unidades tributarias mensuales. Explica que la resolución reclamada se fundó en un único cargo consistente en que el sostenedor no aplica correctamente su Reglamento Interno y/o Protocolos, en atención a que no se tuvo a la vista: a) Documentación que respalde la separación oportuna del adulto involucrado en la denuncia, en el sentido de impedir el contacto directo con párvulos del colegio. b) Antecedentes que respalden la denuncia realizada ante las autoridades competentes una vez que se tomó conocimiento de la denuncia; c) Plan de apoyo para asegurar el desarrollo de aprendizajes del párvulo y/o entrega de material pedagógico de fecha posterior a la denuncia. Lo anterior referente a los hechos constatados respecto del supuesto maltrato físico del que habría sido víctima el estudiante Santiago Astorga, y que fue presuntamente realizado por la Técnico de párvulos el día 19 de octubre de 2022. Alega que la postura de la Superintendencia de educación resulta ambigua toda vez que en primera instancia reconoce y valida la separación de la funcionaria con el párvulo, pero luego cuestiona existan antecedentes que la verifiquen. Asimismo, sostiene que la medida preventiva de cambio de funciones fue debidamente aplicada y comunicada a la funcionaria denunciada, lo que consta en documentos como el acta de entrevista del 09 de noviembr

Fundamentos

fundamentos para cuestionar su implementación. En cuanto a la falta de antecedentes que respalden la denuncia ante las autoridades competentes una vez que se tomó conocimiento de la denuncia, reconoce que no realizo la denuncia penal toda vez que esta si fue efectuada por la apoderada del párvulo ante la Policía de Investigaciones el 10 de noviembre de 2022, un día después de activar el protocolo de acción, por lo tanto, a su juicio se cumplió con la presentación de la denuncia y con el plazo señalado en la Ley. En cuanto a la inexistencia de un plan de apoyo para asegurar el desarrollo de aprendizajes del párvulo y/o entrega de material pedagógico de fecha posterior a la denuncia, señala que no será necesario pronunciarse en este momento respecto de estos puntos en cuestión, ya que la propia SIE ha estimado que no existe controversia sobre ellos. Afirma que el Colegio ha tomado todas las medidas de resguardo, y ha dado respeto íntegro a las normativas en cuestión, velando por el resguardo del niño involucrado, incluso dando cumplimiento a la solución colaborativa arribada en causa P-2712-2022, en la cual se comprometió al pago de siete sesiones psicológicas, con lo cual ya cumplió. Insiste en el argumento de que la presunta agresora no pudo haber sido separada completamente de sus funciones, ni desvinculada, sin que exista una resolución judicial dictada por un Tribunal de la República que decrete una orden de alejamiento o una separación de la funcionaria, acorde a lo establecido en documento denominado “orientaciones” del Ministerio de Educación sobre el contenido de los protocolos que versan sobre maltrato, y además por lo establecido por la Dirección del Trabajo. Solicita se deje sin efecto la resolución reclamada y consecuentemente no se imponga la multa de 51 U.T.M. en contra de su representada, o en subsidio, la reemplace por la sanción de amonestación contemplada en el artículo 73 letra a) de la ley 20.529, o aquella que se estime pertinente en derecho. Acompaña documentos. Evacua informe la Superintendencia de Educación, da cuenta de los antecedentes del procedimiento administrativo sancionador, describiendo la denuncia de 10 de noviembre de 2022, realizada por la apoderada en cuestión, indicando que su hijo S.A.V. del nivel de transición 1 del Colegio Antamara, promoción año 2022, se ha visto expuesto a diversas situaciones de negligencia en el cuidado, instrucción de fiscalización, acta de fiscalización de 17 de enero de 2023, descargos, acta de seguimiento, instrucción de proceso, formulación de cargo único el 01 de febrero de 2023, fundado en que el sostenedor no aplica correctamente su Reglamento Interno o Protocolo, descargos del sostenedor, informe final, resolución exenta que aprobó el proceso y la sanción de 51 unidades tributarias mensuales, la reclamación administrativa y la resolución exenta que la resolvió. Refiere que conforme lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N°20.529 el personal de la Superintendencia habil

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 85 de la ley Nº20.529, SE RECHAZA, sin costas, la reclamación deducida por la Fundación Educacional Antamara, entidad sostenedora del Colegio Antamara, en contra de la Resolución Exenta PA N°000141 de 23 de enero de 2025, pronunciada por la Superintendencia de Educación. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°9-2025 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña María Dubó Cortés, abogada en representación de la Fundación Educacional Antamara, entidad sostenedora del Colegio Antamara por quien deduce reclamo de ilegalidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°000141, de 23 de enero de 2025, mediante la cual el Superintende

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica