JOSÉ EMILIANO CUBILLOS LOYOLA /COMPIN REGION DEL BIO BIO Y OTRO
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/ RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece José Emiliano Cubillos Loyola, trabajador dependiente, pescador artesanal, con domicilio en Calle 10 de julio N° 123, Cerro Cornou, comuna de Talcahuano, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representado por Pamela Gana Cornejo, ingeniera Comercial, ambos con domicilio en calle Huérfanos N° 1376, comuna de Santiago y en contra de la Comisión de medicina preventiva e invalidez, por la acción ilegal y arbitraria cometida al rechazar injustificadamente las licencias N°s. 4-17614215, 4-18206361, 4-18527500 y 4-18763657, lo cual importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 9°, 18, 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que tiene 53 años y se desempeña como pescador artesanal para la empresa Pesquera San Pedro Ltda. y presenta las siguientes patologías DIABETES MELLITUS NO INSULINODEPENDIENTE, DISLIPIDEMIA, TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO, TRASTORNOS MIXTOS, TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD, ARTROSIS. En virtud de lo anterior, mantiene tratamiento medicamentoso permanente con SERTRALINA, CLONAZEPAM, ZOPICLONA Y QUETIAPINA. Además, en seguimiento y tratamiento por el diagnóstico de COXOARTROSIS BILATERAL MODERADA, COXOARTROSIS DERECHA SEVERA, FRACTURA DE FÉMUR BILATERAL (OPERADA) Y LESIÓN CPE EN LA PIERNA DERECHA. Refiere que a raíz de lo anterior, se ha visto imposibilitado absolutamente de realizar su trabajo, por cuanto para realizarlo se exige esfuerzo físico considerable, debiendo usar muletas, y durante su tratamiento médico se vio en la necesidad de suspender sus labores y presentar licencias médicas, las que en un comienzo fueron pagadas oportunamente, hasta el momento de presentar solicitud de pensión de invalidez en el mes de septiembre de 2023, época en que empezaron a ser rechazadas, sin fundamento. Indica que COMPIN no le solicitó nuevos exámenes o interconsultas, tampoco informe a su médico tratante, pericia o que ejerciera alguna de las facultades que le otorga el Decreto Supremo N°3, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas, por las COMPIN e Instituciones de Salud Provisional en su artículo 12. Señala que en cuanto a su pensión de invalidez la misma institución recurrida ha determinado que su capacidad de trabajo se encuentra mermada en un 59%, reconociendo su invalidez transitoria parcial. Adjunta dictamen de invalidez, resolución que está en proceso de apelación, puesto que el médico tratante estima que la incapacidad del recurrente sea otorgada de forma total y no parcial. Refiere que la razón indicada como fundamento al rechazo es “sin causa médica que justifique el reposo”, cuestión que carece de lógica puesto que se han acompañado todos los certificados médicos que acreditan las patologías que presenta. La referida resolución impugnada indica que sería ilegal, por cuanto no cumpliría el requisit
Fallo
se resuelve mantener el rechazo ya que los antecedentes no permiten la justificación de la prolongación del reposo laboral, ya que la patología presentada es degenerativa y cronificada en el tiempo; considerando que el concepto de la licencia médica es temporal y tiene un rol terapéutico y debe propender al reintegro laboral, lo que no ha sido posible, con su capacidad residual de trabajo, considerando, además, guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Alega que dichos rechazos y recursos fueron gestionados conforme a la normativa vigente y dentro de los plazos y formalidades establecidas; manteniendo el rechazo de primera instancia de esa COMPIN. Finaliza, señalando que las licencias objetadas han sido tramitadas por el procedimiento establecido en normativa, así como las motivaciones de las mismas, y han sido dictadas por COMPIN actuando según las facultades otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 del D.S N° 3/84, sobre reglamento de autorización de licencias médicas y D.S. N° 7/2013 sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas y Ley 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.
Texto Completo (Preview)
Concepción, ocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece José Emiliano Cubillos Loyola, trabajador dependiente, pescador artesanal, con domicilio en Calle 10 de julio N° 123, Cerro Cornou, comuna de Talcahuano, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representado por Pamela Gana Cornejo, ingeniera Comercial,
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