MUJICA/SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Ariel Mujica Munro, por la parte demandante en autos caratulados "MUJICA con ASTUDILLO”, Rol C-274-2025, que se siguen ante el 2º Juzgado Civil de Chillán, quien deduce verdadero recurso de hecho. Expone que presentó una medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, ofreciendo fiador solvente, a fin se levantara el acta correspondiente, lo que se hizo ante el Sr. Secretario del Tribunal. Con fecha 12 de febrero de 2025 y una vez cumplidos los trámites y actuaciones de rigor, el tribunal no dio curso errónea e injustificadamente a la medida prejudicial solicitada. Su parte dentro de plazo legal dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria contra la citada resolución, a lo que el tribunal resolvió no dar lugar improcedentemente y contario a derecho, a ninguno de los recursos señalados, dictando la siguiente resolución: “Proveyendo escrito a folio 09: A lo principal, atendida la naturaleza jurídica de la resolución objeto del recurso, no siendo procedente la reposición ni apelación en subsidio, se rechaza el recurso de reposición interpuesto con la apelación subsidiaria. Al otrosí, téngase por acompañados los documentos, con citación. Archívese en su oportunidad”. Añade el compareciente, que la resolución recurrida no se ajusta a derecho, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso de reposición con apelación subsidiaria resulta absolutamente procedente. Hace presente que tal como se acredita con el ebook que acompaña, su parte dedujo con anterioridad a la causa materia del presente recuso otra solicitud de medida prejudicial precautoria, la cual recayó ante el mismo 2° Juzgado Civil de Chillán, en la que tampoco se dio lugar a dicha solicitud, resolución que fue objeto de los mismos recursos, siendo rechazado el recurso de reposición, pero concediendo el recurso de apelación subsidiario, todo lo cual consta e
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Ariel Mujica Munro en contra de la resolución de 21 de febrero de 2025, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Chillán, en los autos C-274-2025, que no concedió el recurso de apelación deducido subsidiariamente, la que se deja sin efecto, y en su lugar se decide, que se tiene por interpuesto el recurso de apelación deducido en lo principal de folio 9, contra la sentencia interlocutoria de 12 de febrero de 2025, el cual se concede en el sólo efecto devolutivo para ante esta Corte, debiendo el Tribunal a quo, elevar los autos, a la brevedad. Comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Paulina Gallardo García. Rol N°123-2025-CIVIL/HECHO.-
Texto Completo (Preview)
1 Chillán, ocho de abril de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Ariel Mujica Munro, por la parte demandante en autos caratulados "MUJICA con ASTUDILLO”, Rol C-274-2025, que se siguen ante el 2º Juzgado Civil de Chillán, quien deduce verdadero recurso de hecho. Expone que presentó una medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, ofreciendo fi
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