JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN CARLOS (LETRADO)

BANCO FALABELLA/SOTO

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que el banco demandante, deduce apelación en contra de la resolución de cinco de febrero de 2025, del Juzgado de Policía Local de San Carlos, que declaró extemporánea su demanda ya que, en concepto del tribunal a quo, el plazo señalado en los artículos 5° y siguientes de la Ley N°20.009 contienen un plazo de caducidad para el ejercicio de la acción judicial, por lo que no es posible dar lugar a tramitación tanto de la suspensión de cancelación de cargos como la presentación de la demanda, dado que todos los plazos se encontraban caducados al confirmarse que dicha suspensión y demanda fueron presentadas dos meses posteriores a los plazos establecidos en la ley para dar lugar a la tramitación en ellas, atendida la certificación de la Secretaria del tribunal, que verificó que se recepcionó la demanda en el correo institucional el 23 de enero de 2025. 2°.- Que, al analizar las normas de la Ley N°20.009 que “establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude”, es posible constatar que, efectivamente la normativa señala la existencia de un breve plazo tanto para que el Banco emisor proceda a la cancelación de los cargos o la restitución de fondos como para que recopile antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario; pero a su vez, no se establece un plazo de caducidad para el ejercicio de las acciones judiciales. 3°.- Que, en efecto, las disposiciones principales que llevan a esta conclusión se encuentran en el artículo 5° que es del siguiente tenor: “Artículo 5°. Siempre que el monto reclamado sea igual o inferior al umbral establecido de conformidad con el inciso final de este artículo, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de diez días hábil

Fallo

fallo Rol 129-2024 de 13 de febrero de 2025, de la Corte de Apelaciones de Concepción. 9°.- Que, atento a lo analizado precedentemente, la resolución en alzada necesariamente deberá ser revocada a fin de procederle a la tramitación de la demanda. Por estas consideraciones y visto lo prevenido en el artículo 32 de la Ley 18.287, SE REVOCA, sin costas, la resolución de cinco de febrero del año dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Policía Local de San Carlos, en causa Rol 289/25/A del ingreso de dicho tribunal, y en su lugar se dispone que se debe proceder a proveer el libelo de demanda interpuesto como en derecho corresponda. Notifíquese, regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas. Devuélvase. Rol: 16-2025-Policía Local

Texto Completo (Preview)

Chillán, ocho de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que el banco demandante, deduce apelación en contra de la resolución de cinco de febrero de 2025, del Juzgado de Policía Local de San Carlos, que declaró extemporánea su demanda ya que, en concepto del tribunal a quo, el plazo señalado en los artículos 5° y siguientes de la Ley N°20.009 contienen un plazo de

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