SIN INFORMACION

LUIS DANIEL PRIETO GUTIERREZ/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La presentación de Katerin Moyano Aguirre, Abogada con domicilio en Avenida Apoquindo 5950, piso 17, comuna de Las Condes, quien interpone recurso de amparo en favor de Luis Daniel Prieto Gutiérrez, condenado en causa RIT 1748-2023, RUC 2300214981-8 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta en audiencia de 7 de marzo de 2025, pronunciada por la magistrada doña Sissi Ivonne Bertoglio-Talap Cortés, Jueza del mismo Tribunal, por medio de la cual se rechazó la solicitud planteada por la defensa, en orden a disponer medidas para cautelar garantías del amparado, toda vez que habiendo sido condenado con pena de expulsión, dicha pena no se ha materializado y, por el contrario, se ha mantenido privado de libertad, solicitando se deje sin efecto dicha resolución y como consecuencia, se suspenda la internación del condenado, accediendo a las medidas de protección propuestas o disponga las que estime pertinentes y suficientes para salvaguardar la libertad personal de don Luis Prieto, ordenando de cualquier forma su libertad inmediata. Informó la Jueza recurrida, al tenor de lo solicitado por esta Corte. Informaron, asimismo, la Policía de Investigaciones de Chile, el Ministerio del Interior, y el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de lo solicitado por esta Corte. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al fundar su recurso, señala que su representado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta el 2 de noviembre de 2024, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de receptación de vehículo motorizado. La pena privativa de libertad fue sustituida por expulsión, al concurrir los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216. Debido a problemas diplomáticos entre Chile y Venezuela (siendo este último el país de origen del amparado), ha resultado imposible llevar a cabo la expulsión, permaneciendo el amparado privado de libertad ininterrumpidamente desde la sentencia, habiendo pasado más de cuatro meses desde entonces. En razón de lo anterior, la defensa solicitó que se citara a audiencia de cautela de garantías, con el objeto de discutir la posibilidad de adoptar medidas para evitar la prolongación indebida de la privación de libertad de don Luis Prieto. En la audiencia respectiva, la defensa solicitó que se diera libertad a su representado, sujeta a medidas de control administrativas que contempla la ley 21.325 sobre Migraciones, tales como firma periódica, fijar domicilio o incluso pagar una caución. Si bien la ley 18.216 establece que el condenado a expulsión deberá permanecer internado mientras se gestione la materialización de expulsión, la interpretación más armónica y coherente de esta norma con los derechos fundamentales del condenado y con los deberes de Policía de Investigaciones de Chile y Servicio Nacional de Migraciones, es que dicha internación se debe extender sólo durante un plazo razonable a fin de que dichas instituciones lleven a cabo la expulsión. Cita jurisprudencia internacional en favor de sus argumentos. Refiere que, el Juez de Garantía no sólo tiene la facultad, sino el deber de tomar todas las medidas que hagan falta para impedir un daño ilegítimo en los derechos fundamentales del sentenciado. La Magistrada Bertoglio-Talap, conociendo de los hechos, fundamentos y peticiones de la defensa, no ha hecho lugar a ellas, sosteniendo que a la fecha no existirían antecedentes suficientes para conceder la libertad del amparado, no obstante reconocer la legitimidad de la petición. El Juzgado de Garantía de Antofagasta ha obrado contrario a derecho al no disponer medida alguna para proteger la libertad personal del condenado, conforme lo establece el artículo 10 del Código Procesal Penal. La conducta del Juzgado de Garantía de Antofagasta resulta también arbitraria, dado que emplea la privación de libertad como un mecanismo tendiente a obtener un resultado distinto de aquel previsto por el legislador, instrumentalizando al condenado y vulnerando de la forma más grave posible su derecho a la libertad personal, existiendo mecanismos igualmente idóneos para asegurar la expulsión, pero con mayor proporcionalidad. Señala que, este acto arbitrario e ilegal vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, establecido

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Katerin Moyano Aguirre, abogada, en representación de Luis Daniel Prieto Gutiérrez, en contra de la resolución dictada con fecha 7 de marzo de 2025, por la Jueza de Garantía de Antofagasta, doña Sissi Bertoglio-Talap Cortés. Regístrese y comuníquese. Rol 155-2025 (AMP) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La presentación de Katerin Moyano Aguirre, Abogada con domicilio en Avenida Apoquindo 5950, piso 17, comuna de Las Condes, quien interpone recurso de amparo en favor de Luis Daniel Prieto Gutiérrez, condenado en causa RIT 1748-2023, RUC 2300214981-8 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, en contra de la resolución dictada por el Juzgad

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