DAVID GUTIÉRREZ VERGARA/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece David Gutiérrez Vergara, Licenciado en derecho, en favor de Juan Ramon Agraez Yepez, nacionalidad venezolana; D.N.I. Nº 20.187.198, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 24603910 de 30/12/2024 que dispone la expulsión de su representado. Precisa encontrándose su representado en Chile, desde abril del año 2022, ese mismo día que llego con su familia, en la ciudad de Curicó, acudió a las oficinas de extranjería Policial de P.D.I. para Autodenunciarse, y realizar declaración Policial respectiva, una vez hecho esto, le entregaron la tarjeta del extranjero infractor y no fue jamás notificado del inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión, solo le señalaron que debía presentarse periódicamente para la firma lo que realizó. Con fecha 06 de marzo del año 2025, se le notifica la resolución impugnada cuyo fundamento es que no presento descargos en los 10 días siguientes de la notificación, acto que no existió. Sostiene que llego con el ánimo de continuar su vida en Chile, pero entro por paso no habilitado, porque tuvo que huir de su país de origen por vulneraciones masiva de derechos para él y su familia, su hijo se encuentra en Chile estudiando, es menor de edad, cursa 4º año de educación básica en la Escuela Ernesto Castro A, en la ciudad de Curicó. Indica que la resolución vulnera articulo 19 N° 2 de la Constitución Política de la Republica inciso 2º.- La igualdad ante la ley. Deber de garantizarle el ejercicio del derecho a una Defensa. Lo que no se materializó a su respecto; además, se infringe el artículo 19 N° 7, El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual pues es obligación del recurrido y PDI, informar al respecto sui fue o no notificado del inicio de procedimiento sancionatorio, pero no solo informar, sino además probar este acto de notificación. Asimismo, se afecta el articulo 19 N° 26 podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio el órgano recurrido atenta en contra del principio del libre desarrollo de la personalidad, el que deriva del derecho a fundar una familia. Agrega que se vulnera inciso 2º del artículo 1º de la Constitución Política, al prescribir que: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia. Alude a lo que dispone el artículo 26 de la Ley 20.430, que establece el principio de no devolución el que debe ser considerado para tal efecto y cita jurisprudencia en ese sentido. Concluye solicitando se deje sin efecto la orden de expulsión, y en su lugar se deje sin efecto por quien corresponda la orden de expulsión, y en su lugar, se instruya a la Oficina Servicio Nacional de Migraciones, la regularización de la situación migratoria de su representado, sin perjuicio de las atribuc
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I. - Que SE RECHAZA la excepción de previo y especial pronunciamiento planteada en lo principal de la presentación de folio N° 5. II. - Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por David Gutiérrez Vergara, en favor de Juan Ramón Agraez Yepez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24603910 de 30 de diciembre de 2024, que ordena la expulsión del amparado, debiendo el Servicio reabrir el procedimiento y otorgar al amparado el plazo legal correspondiente para que éste formule sus descargos y acompañe la documentación pertinente a fin de regular su situación migratoria, dictando, en su oportunidad, la decisión administrativa que corresponde conforme a derecho, teniendo en cuenta los antecedentes familiares del señor Agraez Yepez. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-263-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, nueve de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece David Gutiérrez Vergara, Licenciado en derecho, en favor de Juan Ramon Agraez Yepez, nacionalidad venezolana; D.N.I. Nº 20.187.198, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto ilegal consistente en la Re
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