MARIO IGNACIO FUENZALIDA ALQUEINO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Mario Ignacio Fuenzalida Alqueino, quien interpone recurso de protección en su favor y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y/o arbitrario consistente en el no pago de sus licencias médicas N°105621309-7, N°106645432-7 y N°19399185-8. Sostiene que, desde el mes de abril del año 2024, ha comenzado a experimentar malestar estomacal agudo, agravado por haber tenido que enfrentar situaciones de carácter familiar y dificultades económicas debido a deudas acumuladas. Indica que, en el transcurso de dichas complicaciones, lamentablemente se produjo la muerte de su abuela, lo que intensificó su sufrimiento emocional, llevándolo a la prescripción de ansiolíticos y antidepresivos. A continuación, expone que inicialmente creyó que sus malestares podían ser consecuencia de un envenenamiento por alimentos; sin embargo, los tratamientos para aliviar los problemas gastrointestinales, tales como medicamentos e inyecciones, se mostraron ineficaces. Por ello, comenzó a sospechar de un componente psicosomático y acudió a diversos profesionales de salud mental, como psicólogos y psiquiatras, pero la situación no mejoró y sus síntomas persistieron. Refiere que, posteriormente, se atendió con un cirujano, quien lo diagnosticó con pólipos en la vesícula, los cuales resultaron no ser significativos como para justificar una intervención quirúrgica, que además tenía un costo muy alto. Añade que, para diagnosticar su condición, se sometió a múltiples estudios, incluyendo una endoscopia digestiva, una ecotomografía abdominal y una resonancia magnética, lo que,
Fundamentos
considerando las consultas, medicamentos y exámenes, le implicó un costo total superior al millón de pesos. Alega que, frente a esta situación, ha tenido que enfrentar la negativa de las autoridades de salud a pagar sus licencias médicas, bajo el argumento de que no ha seguido un tratamiento de psicoterapia, lo cual no se ajusta a la realidad, pues si bien posee documentos que acreditan su condición, la obtención de atención médica especializada en el centro de salud familiar (CESFAM) es compleja, debido a la alta demanda y la priorización de ciertos grupos de pacientes. Informa que toda esta situación lo ha llevado a acumular deudas que ascienden aproximadamente a ocho millones de pesos y que ha sufrido un desequilibrio emocional considerable, lo que ha repercutido negativamente en su salud mental y bienestar personal. Informa que, a la fecha, mantiene tres licencias médicas impagas, y que la última no ha podido ser apelada en este recurso debido a la negligencia del Comité de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que tardó más de un mes en emitir oficialmente el rechazo a la reposición correspondiente. Debido a ello, se encuentra en una situación de extremo estrés, dado que debe hacer frente a una presión económica insostenible, mientras intenta evitar caer nuevamente en un estado de depresión, especialmente con la proximidad de las festividades navideñas, encontrándose imposibilitado de atender sus compromisos familiares. Por todo lo anteriormente expuesto, solicita a esta Corte que acoja a tramitación su recurso y ordene el pago de sus licencias médicas impagas, garantizando su derecho a la salud y al bienestar psicológico. A folio 4, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Hace presente que el recurrente ha ejercido su acción sin mencionar el acto administrativo que a su juicio causa lesión, por lo que se referirá a las resoluciones que confirman el rechazo de las licencias médicas por parte de COMPIN y confirmadas por SUCEO (sic) en su reconsideración R-167855-2024. Expone que el actor registra licencias médicas por patología psiquiátrica a contar del mes de abril al mes de octubre del año 2024, acumulando un total de 107 días autorizados por dicha patología. Luego, mediante Resolución dictada al efecto por la Subcomisión Viña del Mar - Quillota de la COMPIN, se rechazaron dos licencias médicas (3-105621309 y 3-106645432), lo que se fundó en un reposo no justificado. En contra de lo resuelto, el recurrente presentó reconsideración ante SUSESO, el que fue fallado ratificando lo obrado por la COMPIN, por no haber acompañado antecedentes que permitan variar lo previamente resuelto. Indica que la tramitación resolución, aprobación o modificación de licencias médicas se rige por dos cuerpos reglamentarios el D.S.3/1984 y el D.S. 7/2013, ambos del Ministerio de Salud, en particular cita el artículo 21 del primer cuerpo normativo, y el 3° del segundo. A
Fallo
por tanto ilegalidad o arbitrariedad alguna por parte de la recurrida, quien se ajustó a las normas legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras, todo lo cual conduce a desestimar el arbitrio. Séptimo: Que, sin perjuicio de lo señalado, no es posible entender reclamada la licencia médica N° 19399185-8, por no contenerla la resolución exenta recurrida. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1 y siguientes del Acta N° 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Mario Ignacio Fuenzalida Alqueino, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-7198-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Mario Ignacio Fuenzalida Alqueino, quien interpone recurso de protección en su favor y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y/o arbitrario consistente en el no pago de sus licencias médicas N°105621309-7, N°106645432-7 y N°19399185-8. Sostiene que, desde el
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