RAMÓN COLILEO YEPSEN/FORESTAL ARAUCO S.A.
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, compareció el abogado Rolando Rojel Jiménez, en representación de Ramón Colileo Yepsen, recurriendo de protección en contra de Forestal Arauco S.A. Expone, en síntesis, que su representado es propietario, junto a otras dos personas, de una Hijuela de Terreno en el Fundo “Pata de Vaca”, ubicada en la comuna de Los Álamos, cuyos deslindes detalla en su recurso, y que la habría adquirido por la sucesión de don Juan Segundo Yepsen Oportus, según posesión efectiva inscrita a fojas ciento ochenta y ocho, número doscientos veintiocho, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Lebu y Los Álamos. Indica que el inmueble actualmente se encuentra inscrito a fojas 281, número 330, del Registro de Propiedad del año dos mil, del Conservador de Bienes Raíces de Lebu y Los Álamos. Señala que en enero de dos mil veinticinco su representado solicitó a la Corporación Nacional Forestal (CONAF) un Plan de Manejo Pino Insigne para poder talar el bosque en dicha hijuela, la que con fecha 14 de Febrero 2025 evacuó la resolución respectiva indicando que: “El rodal solicitado se encuentra cosechado según imagen Lemu 3.5 de fecha 06-02-2025”, tras lo cual el recurrente concurre al lugar constatando que, efectivamente parte de su hijuela había sido cosechada por la recurrida, según sostiene. Agrega que el recurrente siempre ha tenido sobre dicho inmueble la posesión tranquila, pacífica y no interrumpida, la cual se ha visto amenazada, perturbada y conculcada por la recurrida quien, a la fecha, ha talado cerca de quince mil metros cuadrados de Pino Insigne de la hijuela antes individualizada, sosteniendo ser dueña de dicho inmueble. Agrega que lo anterior ha importado una seria amenaza, perturbación y privación de su derecho de propiedad, así como de las facultades de uso, goce y disposición que de ella emanan lo que, además, sería ilegítimo, ilegal y arbitrario al no tener, el recurrido, título alguno para proceder en esa forma, vulnerándose con ello las garantías consagradas en el los numerales 24 y 26 de la Constitución Política de la República. Expresa que acciona de protección por estimar que este es el único recurso oportuno para poner término a las conductas arbitrarias e ilegítimas de la recurrida y restablecer el imperio de sus derechos constitucionales. Termina solicitando que se acoja el presente recurso y se declare: 1) que debe ser restituido el ejercicio de los derechos de dominio, uso y goce que el recurrente sostiene tener sobre la propiedad raíz singularizada; 2) que la recurrida debe abstenerse de ejecutar cualquier acto que perturbe, prive, menoscabe, o amenace, el derecho de propiedad del recurrente: 3) que la recurrida debe dejar de cortar y talar indiscriminadamente bosques y árboles en dicho inmueble, hasta el
Fallo
fallo del recurso, bajo los apercibimientos que esta Corte determine; y 4) adoptar las demás providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurar la debida protección del recurrente y garantizar el pleno ejercicio de su derecho de dominio sobre dicho inmueble. Acompañó a su recurso los siguientes documentos: I) Certificado de Avaluó Fiscal, Rol N° 202-21 de la comuna de Los Álamos; II) Certificado de propiedad, del inmueble inscrito a fojas 281 N° 330 del Conservador de Bienes raíces de Lebu y Los Álamos, del registro de propiedad del año 2000; III) Resolución N° 48/23-84/25 D.L. 701 de 1974, de 14 de febrero de 2025. SEGUNDO: Que, informó Cristián Celis Bassignana, abogado de la recurrida, Forestal Arauco S.A., solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto, con costas, por no existir un derecho indubitado y no ser esta la vía idónea para discutir acerca del dominio de un inmueble. Sostiene que su representada, Forestal Arauco S.A., es dueña del inmueble denominado Fundo Pata De Vaca, ubicado en la comuna de los Álamos, con los deslindes que detalla en su informe, y cuyo dominio figura inscrito a su nombre a fojas 2660, número 1504, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Lebu y Los Álamos, del año 2015, con rol de avalúo 202-21, de la comuna de Los Álamos. Indica que la recurrida ha tenido la posesión inscrita y material de dicho inmueble desde, al menos, el año 1986, fecha en que la adquiere de su an
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C.A. de Concepción rtp Concepción, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, compareció el abogado Rolando Rojel Jiménez, en representación de Ramón Colileo Yepsen, recurriendo de protección en contra de Forestal Arauco S.A. Expone, en síntesis, que su representado es propietario, junto a otras dos personas, de una Hijuela de Terreno en el Fundo “Pata de Vaca”, ubic
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