PATRICIA TORRES GUIM COM SEREMI DE EDUCACION
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADO
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Patricia Torres Guim, domiciliada en calle Chillán N° 1080, quien interpuso recurso de protección en favor de su nieto Demian Ignacio Ogalde Contreras, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, solicitando en definitiva se ordene otorgar matrícula para su nieto en un liceo cerca de su domicilio, esto es, Liceo Andrés Sabella, San José, Liceo Técnico Adventista, Marta Narea. Informaron las recurridas, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al fundar su recurso indica que su nieto Demian Ignacio Ogalde Contreras necesita matricularse en primero medio en un liceo cerca de su domicilio, esto es, liceo Andrés Sabella, San José, Liceo Técnico Adventista, Marta Narea y hasta la fecha aún no tiene matrícula a pesar de haber empezado el año escolar. Refiere que ha postulado a los siguientes establecimientos y los lugares de lista de espera son los siguientes: Liceo Andrés Sabella, 104; Colegio Adventista, 102; Liceo Industrial, 145; Colegio Santo Tomás, 129; Liceo Marta Narea, 133; Liceo Experimental Artístico, 127; Liceo Técnico, 162; Liceo B-13, 189; Colegio Providencia, 121; Liceo Bicentenario, 99; Colegio San José, 157. Añade que está haciendo los trámites ya que la madre trabaja fuera de la ciudad, pues trabaja en Minera Centinela en turnos de diez por diez días; por lo que solicita que se ordene otorgar matrícula para su nieto en un liceo cerca de su domicilio, esto es, Liceo Andrés Sabella, San José, Liceo Técnico Adventista, Marta Narea. SEGUNDO: Que compareció Alfonso Fernández Allende, Abogado, secretario regional Ministerial de Educación, Región de Antofagasta, informando al tenor del recurso, instando por su rechazo. Indica que al pedir información actualizada a la recurrente, para evacuar el informe se precisa al Asesor Jurídico del Servicio, que su nieto fue matriculado por su madre, en primero medio del llamado anexo del “Liceo Bicentenario Marta Narea Díaz”, y que las clases empezarán el primero de abril. TERCERO: Que compareció Isabel Macarena Calisto Hernández, abogada, en representación de la recurrida Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, informando al tenor del recurso, instando por su rechazo. Indica que no se puede asignar matrículas a ningún estudiante que no siga el orden del registro según el número correlativo, fecha y hora de asignación de registro al apoderado. Es precisamente lo que el sistema SAE pretende evitar: dar matrículas “saltándose” el nuevo sistema. Es decir, no hay derecho conculcado, transformándose en una mera expectativa de un resultado negativo sobre su probable postulación. Alega la falta de legitimación pasiva de su representada. De acuerdo a la Ley N° 20.845, de inclusión escolar y el Decreto N° 152 del Ministerio de Educación, el proceso que determina el acceso a establecimientos educacionales que perciben subvención del Estado, sean Municipales o Particulares Subvencionados, se encuentra administrado exclusivamente por el Ministerio de Educación mediante su plataforma de postulación denominada “Sistema de Admisión Escolar”, que a través de una vitrina digital informa a padres, madres y/o apoderados sobre los establecimientos educacionales sujetos a la postulación. Por ende, el Ministerio de Educación es el único que reviste las facultades y prerrogativas para intervenir directamente respecto de la contingencia y así garantizar el correcto acceso a la educación de niños, niñas y adoles
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, el recurso interpuesto por Patricia Torres Guim, en representación de su nieto Demian Ignacio Ogalde Contreras, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 431-2025 (PROT) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Patricia Torres Guim, domiciliada en calle Chillán N° 1080, quien interpuso recurso de protección en favor de su nieto Demian Ignacio Ogalde Contreras, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, solicitando en definiti
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