AQUEA FIGUEROA, ANDREA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ANDREA AQUEA FIGUEROA, Psicopedagoga, con domicilio en calle Larraín Alcalde N°3000, La Serena, Región de Coquimbo, interponiendo recurso de amparo económico en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA, persona jurídica de derecho público, representada por la Alcaldesa doña DANIELA NORAMBUENA BORGHERESI, ambos con domicilio en Arturo Prat N°451, comuna de La Serena, por cuanto ésta habría infringido el articulo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, al impedir el acceso al local de la recurrente mediante la instalación de obstáculos (fierros o similares) que bloquean injustificadamente la entrada y salida. Señala que durante la primera semana de febrero del presente año, el Departamento de Tránsito de la Municipalidad instaló unas barras metálicas que limitaron el ingreso y salida de vehículos a su propiedad, afectando tanto a la recurrente como a sus clientes, pues explica que la propiedad, además de ser su domicilio, también funciona como un local comercial. Agrega que el 19 de febrero, su cónyuge solicitó a la Municipalidad el retiro de dichas estructuras y el “rebaje de la solera”. Sin embargo, indica que el 26 de febrero la recurrida emitió una respuesta formal, señalando que no era posible retirar las barras metálicas ni realizar el rebaje de la solera frente a su domicilio. Alega que dicha negativa afecta su actividad económica, pues el inmueble alberga un local de comida al paso, y la falta de un acceso adecuado perjudica su negocio y su desarrollo. Sostiene que esta situación vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política, destacando que dicha protección no se limita a grandes empresas, sino que también ampara a negocios de menor escala -como una PYME o un negocio personal- frente a “cualquier restricción injustificada” a la libertad de emprendimiento. Culmina solicitando que se acoja la presente acción de amparo económico y se ordene a la Municipalidad la inmediata remoción de los obstáculos y la adopción de las medidas necesarias para restablecer el libre acceso a su local, mientras se tramita cualquier gestión adicional relacionada con la modificación de la solera o infraestructura aledaña que permita el acceso de vehículos al domicilio. SEGUNDO: Que, a folio 8 del expediente digital, se evacuó informe por la I. Municipalidad de La Serena, solicitando el rechazo del recurso, con costas. En síntesis, refiere que en el inmueble ocupado por la recurrente se desarrolla una actividad comercial bajo una patente de microempresa familiar, rol N° 216.985, otorgada por la Municipalidad, precisando que el pago de dicha patente no contempla la utilización de algún bien nacional de uso público. En tal sentido, enfatiza que la franja de terreno que la recurrente señala como de su propiedad no lo es, pues la acera y vereda del sector en cuestión constituyen un bien nacional de uso público, bajo la administración del gobierno comunal. E
Texto Completo (Preview)
Aquea Figueroa, Andrea I. Municipalidad de La Serena Recurso Protección (Amparo Económico) Rol Nº418-2025.- La Serena, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ANDREA AQUEA FIGUEROA, Psicopedagoga, con domicilio en calle Larraín Alcalde N°3000, La Serena, Región de Coquimbo, interponiendo recurso de amparo económico en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD D
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