IBARRA/MONTIEL
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-18-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de María Elena sobre juicio sumario de arrendamiento, caratulado “IBARRA con MONTIEL”, por sentencia de primera instancia de fecha diez de octubre de dos mil veinticuatro, se declaró: “I.- Que se rechaza la tacha deducida por la parte demandante principal en contra del testigo don Carlos Humberto Herrera Bañados presentado por la parte demandada principal; II.- Que, se acoge la tacha del N° 1 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil deducida por el apoderado de la parte demandada principal en contra de la testigo doña Camila Belén Quezada Rojas, rechazándose, en cambio, la tacha del N° 2 del mismo artículo y Código, en contra de la misma testigo; III.- Que, se rechazan las tachas deducidas por el apoderado de la parte demandada principal en contra de la testigo doña Sofía Tiari Cortez Ramos, presentada por la parte demandante principal; IV.- Que, se acoge la tacha deducida por la parte demandada principal en contra de la testigo Silvia Olivares León, presentada por la parte demandante principal, únicamente en lo que dice relación con la enemistad manifestada en sus declaraciones, respecto de la parte contra quien declara; V.- Que se acoge parcialmente la demanda principal de cobro de rentas y otras prestaciones e indemnización de perjuicios deducida por Hans Bórquez Tapia y Zhi Xin Wang Zeng, abogados, en representación de Luzmira del Carmen Ibarra Osorio, y en contra de Paola Montiel Oros, y, en consecuencia, se condena a la demandada principal, a pagar a la demandante principal, los siguientes conceptos y montos: 1) La suma de $2.250.000.-, por concepto de renta de arrendamiento del mes de noviembre de 2023; 2) La suma de $2.258.064.-, por concepto de renta de arrendamiento del mes de diciembre de 2023; 3) La suma de $765.380.-, por concepto de luz y agua potable adeudados del inmueble. Rechazándose la demanda en todo lo demás; VI.- Que se acoge parcialmente la demanda reconvencional d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en cuanto al segundo punto de la apelación, esto es la solicitud efectuada en el recurso de descontar el mes de garantía pagado de los montos a que su representada fue obligada a pagar, cabe tener presente que no existe pronunciamiento en la sentencia porque dicho punto no fue materia de la litis, siendo relevante que la demanda reconvencional ninguna alegación o petición contiene sobre el punto, y que si bien al contestar se señala que existió el pago de una garantía que se había devuelto, lo cierto es que nada solicita al efecto, ni en el cuerpo del escrito ni en la parte petitoria, y no siendo un punto respecto del cual pueda pronunciarse de oficio, lo primero a considerar es que ningún pronunciamiento debió efectuar el Tribunal, es más estaba imposibilitado al efecto, pues de hacerlo incurriría en ultra petita, y lo segundo, que, en consecuencia, no existe jurídicamente agravio que deba corregirse por esta vía. SEGUNDO: Que la otra petición de la apelación es aumentar el monto del daño moral, fundado en lo expuesto por su parte al absolver posiciones, en los dichos de la testigo Margarita Condina Saavedra. TERCERO: Que los hechos que se tuvieron por establecidos como generadores de daños moral a la demandante reconvencional, son los siguientes: “Que, conforme se ha establecido en esta sentencia, se encuentra acreditado que efectivamente la demandada reconvencional los días 2, 3 y 5 de noviembre de 2023, ingresó sin autorización al local arrendado y cambió chapas y candados, actuando contrario a derecho, y despojando a su legítima tenedora, de la tenencia del inmueble. Asimismo, consta que la demandante reconvencional, tuvo que cancelar, al menos un evento que tenía programado para el día 03 de noviembre de 2023 por este hecho.” Asimismo, la sentencia declaró que “el hecho de haber sido difamada en la localidad de María Elena, siendo tratada de sinvergüenza o ladrona, no consta de manera indubitada, pues no hay prueba fehaciente de ello, siendo las declaraciones de testigos del todo genéricas”. En consecuencia, la indemnización por daño moral fijada dice relación con los actos de despojo de la mera tenencia del inmueble respecto de la demandante reconvencional y la suspensión de un evento a raíz del hecho anterior. CUARTO: Que lo primero que se alega en el recurso es que los propios dichos del apelante expuestos en la absolución de posiciones solicitada por la contraparte, aunque dicha prueba carece de todo valor en favor del apelante desde que son sus propios dichos, siendo relevante que la confesional que produce plena prueba son los dichos del absolvente que benefician a la contraparte solamente. QUINTO: Que, dicho lo anterior, la otra argumentación es que los dichos de la testigo Margarita Condina Saavedra establece un daño moral mayor que el fijado, pero a este respecto cabe tener presente que la testigo dice haber visto sólo en una oportunidad a la demandante reconvencional después de los hechos, y que la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de fecha diez de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-18-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de María Elena. Regístrese y comuníquese. Rol 1254-2024 (CIV) Redacción del ministro titular Sr. Juan Fernando Opazo Lagos. 20
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Antofagasta, a ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol C-18-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de María Elena sobre juicio sumario de arrendamiento, caratulado “IBARRA con MONTIEL”, por sentencia de primera instancia de fecha diez de octubre de dos mil veinticuatro, se declaró: “I.- Que se rechaza la tacha deducida por la parte demandante principal en contra del testig
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