TORRES/SUBSECRETARIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que comparece Danixa Gómez Alarcón y deduce recurso de protección en favor de su hija Martina Sofía Torres Gómez, estudiante de primer año medio, sin matrícula, en contra de la Municipalidad de Colina, de la Corporación Municipal de Desarrollo Social Colina y del Ministerio de Educación, por las omisiones en que habrían incurrido respecto de su hija, quien ha sufrido la vulneración de sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 10 , 2 y 1 de la Constitución. Denuncia una vulneración a los derechos fundamentales de la adolescente de 15 años, quien al 5 de junio de 2024 no había sido matriculada en algún establecimiento educacional municipal de la comuna de Colina, pese a haber postulado a través del Sistema de Admisión Escolar (SAE) y del sistema extraordinario “Anótate en la Lista”. Señala la recurrente que, a pesar de haber postulado en 2023 a dos establecimientos (Liceo Bicentenario Chacabuco y Escuela Particular Desiree), su hija no fue admitida y que luego en el proceso extraordinario se inscribió en lista de espera en varios establecimientos municipales y subvencionados (como el Liceo Polivalente Rigoberto Fontt y el Instituto San Miguel), sin respuesta positiva hasta la fecha del recurso. Refiere que se ingresaron oficios el 15 de mayo de 2024 a la Municipalidad y a la Corporación de Colina solicitando urgente solución, y también correos electrónicos al Ministerio de Educación, todos sin respuesta. A juicio de la recurrente la inacción de los órganos administrativos ha generado una privación del derecho a la educación y un perjuicio a la salud psíquica de la menor, quien enfrenta síntomas depresivos y ansiedad ante la posibilidad de perder el año escolar. En apoyo de su alegación, cita jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol N° 14.801-2024, de 3 de mayo de 2024), donde se acogió un recurso de protección ante la omisión de matrícula escolar, calificándola como una vulneración al derecho a la igualdad ante la ley
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Danixa Gómez Alarcón en favor de su hija Martina Sofía Torres Gómez. Regístrese y archívese. Protección N°15544-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Al folio 34; téngase presente. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que comparece Danixa Gómez Alarcón y deduce recurso de protección en favor de su hija Martina Sofía Torres Gómez, estudiante de primer año medio, sin matrícula, en contra de la Municipalidad de Colina, de la Corporación Municipal de Desarrollo Social Colina y
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