SIN INFORMACION

JONATHAN FELIPE ANDRES RIVAS CONTRERAS/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció el abogado Javier Andrés Espinoza Bancalari, en representación de Jonathan Felipe Andrés Rivas Contreras, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Salud, por no haber dado lugar al Recurso Reclamo Número 5017816-2022, Resolución Exenta IP/N°95, de 08 de enero de 2025, lo que, según sostiene, le ha causado privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en los numerales 9 y 24, de la Constitución Política de la República, Expone, en síntesis, que el 17 de diciembre de 2022 su representado se sometió a una cirugía de cadera, habiendo previamente solicitado un presupuesto al Hospital Clínico del Sur, el cual presentó posteriormente a Isapre Banmédica, quien le informó los valores de la cirugía y del copago, pero que al momento de pagar se encontró con que el monto cobrado era mayor al indicado, agregándose, además, una suma por honorarios médicos que debían pagarse directamente en el hospital. Añade que su representado solicitó una explicación de dicha diferencia al hospital, sin obtener respuesta y, que Isapre Banmédica, por su parte, habría informado que existió un cobro excesivo en materiales clínicos quirúrgicos, debido a que el recurrente habría permanecido un día hospitalizado, sin mayores explicaciones. Señala que el 22 de junio de 2022 el recurrente suscribió un contrato con el Hospital Clínico del Sur para la realización de una cirugía de salvataje de cadera, respecto de la cual se le entregó un presupuesto que incluía un ítem denominado "Insumos Específicos" por $3.070.000, sin expresar ni detallar que dentro de este monto se incluían implantes/tornillos por un total de $2.853.065, lo cual sólo se le habría comunicado con posterioridad a la cirugía, afectándose con ello gravemente su situación económica, por lo que presentó un Reclamo ante el hospital, el cual fue rechazado, indicando que los costos estaban debidamente detallados en el presupuesto. Agrega que, dado lo anterior, decide recurrir ante la Superintendencia de Salud, la que emitió una resolución que no dio lugar al Reclamo, pero que señaló, sin embargo, que el hospital tenía la obligación de proporcionar información clara, suficiente y comprensible, sobre los costos de la atención en salud. Sostiene que la negativa de la Superintendencia de Salud de no dar lugar al Recurso Reclamo Número 5017816-2022, Resolución Exenta IP/N°95, ha provocado en él una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio del derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, citando además, al efecto, las normas de los artículos 1545 y 583, ambos del Código Civil, las que permitirían concluir que el contrato de salud suscrito con el Hospital Clínico del Sur es fuente de derechos, los que han ingresado al patrimonio del recurrente y sobre los cuales hay también una especie de propiedad. Añade que se ha conculcado también el derecho a la protec

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por el abogado Javier Andrés Espinoza Bancalari, en representación de Jonathan Felipe Andrés Rivas Contreras, en contra de la Superintendencia de Salud. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogado integrante Sra. Barbara Ivanschitz B. No firma la ministra suplente señora Antonella Farfarello Galletti, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse integrando la Comisión de Libertad Condicional. N°Protección-559-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció el abogado Javier Andrés Espinoza Bancalari, en representación de Jonathan Felipe Andrés Rivas Contreras, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Salud, por no haber dado lugar al Recurso Reclamo Número 5017816-2022, Resolución Exenta IP/N°95, de 08 de ener

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