RODRIGO ANDRÉS JARA CUEVAS Y OTROS/CUERPO DE BOMBEROS LOS ANGELES
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Comparecen Henry Medina Vallejos, abogado, Víctor Ortiz Sanhueza, enfermero y Rodrigo Jara Cuevas, enfermero, e interponen recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Los Ángeles representada legalmente por Raúl Márquez Marnich a quien le atribuyen el acto que califican de arbitrario e ilegal consistente en “dar de baja”, por vulnerar las garantías contempladas en el artículo 19 N° 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República, estas son, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la persona; La igualdad ante la ley. En Chile no hay personas ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias; y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Sostienen que la oficialidad de la Sexta Compañía de Bomberos de Los Ángeles decretó mediante el Consejo de Disciplina una de las sanciones más drásticas respecto de ellos, que no se ajusta a la gravedad de las faltas que se les atribuyen. Afirman que se les negó el recurso de apelación por estimarla fuera de plazo, negándoseles el derecho a que el Consejo superior de disciplina conociera de la sanción que les impusiera el consejo de disciplina de la Sexta Compañía. En relación con el recurrente Henry Medina Vallejos, explican que el 28 de agosto de 2024 y sin citación ante la Junta de Oficiales para ser oído, fue notificado de la primera resolución de la junta de oficiales que determinó darlo de baja. Expone que señaló su disconformidad con tal decisión, porque se sostiene sobre antecedentes erróneos e inconsistentes, por lo que pidió que fuera dejada sin efecto, a lo que se accedió reintegrándolo a las filas. Prosigue diciendo que el 6 de septiembre de 2024, ya retornado en actividades bomberiles, se celebró una asamblea ordinaria en el cuartel, en la que se revisaron varios temas, entre ellos señalar la baja de dis
Fundamentos
motivos personales, a través de correo electrónico enviado al Director y Secretario de la Compañía, el mismo día que recibió el correo. Posteriormente, se le citó para el día 27 de septiembre, a la que asistió, formuló sus descargos y fue oído, había reconocido sus faltas e incumplimientos, sin embargo, estaban fundados sobre situaciones académicas y personales, que le hacían esperar una sanción que dijera relación con suspensión, amonestación, multas, o aquellas que establecen el reglamento de manera clara, pero jamás esperar una baja que se traduce en pérdida de su calidad de voluntario. Se le señaló que la decisión sobre su caso se tomaría en seguida, para lo cual era necesario que se retirara y que se le enviaría la próxima semana por medio correo electrónico el acta que corresponde a la reunión con el Consejo de Disciplina. Finalmente el 23 de octubre llegó a su correo, la comunicación en la que el Consejo de Disciplina decidió, darlo de baja, así, nuevamente se encuentra despojado de la calidad de bombero voluntario. Alega que la información que allí se describe no es correcta, porque afirman que no ha participado de la venta de rifas del año 2023, respecto del cual adjunta el respectivo comprobante de pago a la cuenta correspondiente. En segundo lugar, se sostiene que no ha participado de comisión alguna, sin embargo, ha estado designado en la Comisión Revisora de Libros del año 2022, junto con el voluntario Alfonso Jiménez Bordeu. Afirma que el Consejo de Disciplina de la Compañía adoptó la misma sanción que la Junta de Oficiales, pero no leyeron el reglamento, ni analizaron los artículos que establecen estas medidas sancionatorias, imponiéndole una sanción inadecuada; Refiere que en el punto 3.3, de dicho oficio, se señaló que el 20 de agosto de 2024, se analizaron sus antecedentes y lo pasaron al Consejo de Disciplina. Sin embargo, cometen un error, porque en esa fecha se había acordado su baja, la cual fue dejada sin efecto por el mismo órgano que la decretó, es decir, la Junta de Oficiales; de igual modo en el oficio que le comunican que su recurso de apelación está presentado fuera de plazo cuentan los 15 días que indica el artículo 65 del Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Los Ángeles, pero sin precisar si son días hábiles o corridos. Hace presente que de todas las notificaciones que corresponden hacer por carta certificada, solo dos le han llegado por tal vía, dejando de lado la formalidad, que es esencial y corresponde en estos procesos sancionatorios. Y afirma que el artículo 15 del Reglamento de la Compañía es el que permite dar de baja y no se cuidó en precisar cual de los requisitos que allí se mencionan es el que se le aplicó. Destaca que ingresó a bomberos el año 2014, y hasta ahora, quiere seguir perteneciendo a dicha institución, y el proceso que reclama no se condice con relación a la sanción aplicada, toda vez que no ha recibido sanción alguna durante estos 10 años perteneciendo a la institución, es decir esta es la p
Fallo
Se acuerda citar inmediatamente para el jueves 12 de septiembre de 2024, en intervalos de 30 minutos” Hay seis firmas ilegibles. g) Conforme al fotocopia de un acta manuscrita del Consejo de Disciplina levantada el 12 de septiembre de 2024 concurre el voluntario Víctor Ortiz, se le formulan preguntas verbales al parecer, las que responde; lo mismo sucede con el voluntario Rodrigo Jara; y se ordena citar a los voluntarios Medina y Troncoso para el viernes 27 de septiembre. h) Conforme al acta manuscrita del Consejo de Disciplina de 27 de septiembre de 2024, concurre el voluntario Henry Medina al que se le formulan preguntas verbales al parecer, las que responde y a continuación se presenta el voluntario Leonardo Troncoso i) Enseguida se aprecia otra acta manuscrita de la misma fecha, la que concierne a los voluntarios Ortiz, Medina Jara y Troncoso; se reproducen los antecedentes de cada uno de ellos. Todas las actas manuscritas antes mencionadas, no resultan completamente legibles. j) Se incorporaron fotocopias de las hojas de vida de los voluntarios Rodrigo Jara Cuevas, Víctor Ortiz Sanhueza y Henry Medina Vallejos. k) Mediante carta de 23 de octubre de 2024 el Director de la Sexta Compañía de Bomberos informa a Rodrigo Jara Cuevas que el Consejo de Disciplina sesionó el 10 de septiembre de 2014 día en que se constituyó y se citó al referido voluntario; el 27 de septiembre de 2024 se realizó la reunión resolutiva que determinó su baja por la “Falta al artículo 23 de Comp
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Concepción, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Comparecen Henry Medina Vallejos, abogado, Víctor Ortiz Sanhueza, enfermero y Rodrigo Jara Cuevas, enfermero, e interponen recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Los Ángeles representada legalmente por Raúl Márquez Marnich a quien le atribuyen el acto que califican de arbitrario e ilegal consistente en “dar de baja”, por
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