SIN INFORMACION

ROJAS AGUIRRE, LETICIA MARÍA/COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y OTRO

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 27 de febrero de 2025 comparece doña Camila Raquel Alfaro Cazaux, abogada en favor de doña LETICIA MARIA ROJAS AGUIRRE, chilena, soltera, Profesora, domiciliada en Pasaje Rio Campanario 1987, Arcos de Pinamar, Las Compañías, La Serena, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Coquimbo y de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal de rechazar sus licencias médicas N°19068429-6, del 13-08-2024 al 11-09-2024; N°19336567-1 del 12-09-2024 al 11-10-2024; N°19833926-1 del 11-11-2024 al 10-12-2024; y N°20082632-9 del 11-12-2024 al 31-12-2024, pues se limita a indicar "sin causa medica que justifique el reposo. reposo prolongado para patología". Expone que, la recurrente tiene 44 años, y que desde hace 4 años ha vivido una situación de salud crítica, dolorosa y traumante. Añade que es profesora y desde marzo de 2008 trabaja en la Fundación Educacional de Andacollo. Refiere que en junio de 2022 fue internada por fuertes dolores, y se le diagnostica un tumor en el colon, un posible cáncer y la extirpación total de esta órgano, noticia que fue recibida en pandemia, por lo que tuvo que enfrentar sola la enfermedad y su cirugía, y en definitiva no perdió todo el colon pero si una parte importante de éste, quedando con una bolsa que conecta su colon al exterior de su cuerpo, incisión que iba desde el final de su esternón hasta unos 10 centímetros más abajo del ombligo. Luego de dos meses fue diagnosticada con cáncer, y desde el 5 de diciembre de 2022 a 6 de junio de 2023 fue sometida a quimioterapias. En marzo de 2024 es sometida a una nueva cirugía para reconstituir su colon y abdomen debido a grandes hernias, una en zona de línea media, inevitable dado el tamaño de la incisión y otra paracolostómica a causa de la abertura de la musculatura debido a la ostomía u operación de Hartmann. Posterior a la cirugía de reconstitución singularizada, doña Leticia solo detento licencia médica Folio: 4-17616938 post operatoria del periodo que va del 16-03-2024 al 14-04-2024 y luego del periodo que va desde 15-04-2024 al 14-05-2024 mediante licencia médica folio 4-17906707-. Refiere, que a esas alturas por la condición medica de doña Leticia, está ya se encontraba con un gran daño emocional, del cual, nadie había colocado atención enfocándose solo en su cáncer, por lo que frente a su derrumbe emocional, pánico constante por el hecho de saber que debía continuar en un proceso médico, asistiendo a doctores, decide asistir a un psiquiatra, don Walfred Rincón Mejía, éste determina que doña Leticia desencadena un cuadro clínico, caracterizado por ánimo depresivo, enlentecimiento cognitivo y motor, baja motivación, preocupación excesiva con tendencia catastrófica, rumiaciones pesimistas nocturnas, llanto fácil, ideas de minusvalía, desesperanza, sintomatología de carácter crónico, acentuado posteriormente al procedimiento quirúrgico descrito, la

Fallo

Por estas consideraciones solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas. Acompaña a su informe copias de los antecedentes que obran en los expedientes administrativos, relativos al caso del recurrente. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. QUINTO: Que, de lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un a

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Rojas Aguirre, Leticia María COMPIN Región Coquimbo y otra Recurso de protección Rol N°324-2025 La Serena, ocho de abril dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 27 de febrero de 2025 comparece doña Camila Raquel Alfaro Cazaux, abogada en favor de doña LETICIA MARIA ROJAS AGUIRRE, chilena, soltera, Profesora, domiciliada en Pasaje Rio Campanario 1987, Arcos de Pinamar, Las Com

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