SIN INFORMACION

FORESTAL ARAUCO S.A./FRANCISCO ARNOLDO MORAGA SILVA

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 4-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Cristián Celis Bassignana, en representación de Forestal Arauco S.A. e interpuso acción de protección en contra de Francisco Arnoldo Moraga Silva, con domicilio en calle Ramón Freire 1355 de la ciudad y comuna de Curanilahue y, además – sin derecho ni título alguno – en el predio denominado LOTE A, comúnmente y en adelante PLEGARIAS, de propiedad de Forestal Arauco S.A. (en adelante FASA), ubicado en la comuna de Curanilahue. Expresa que su representada es propietaria de un inmueble denominado LOTE A, comúnmente – e internamente – PLEGARIAS, de una superficie de ciento setenta, coma ochenta y nueve hectáreas y que tiene los siguientes deslindes, según sus títulos: Norte, en línea recta de mil novecientos metros con propiedad de Forestal y Agrícola Monte Águila S.A., hoy Bosques Arauco S.A., línea quebrada de cuarenta metros, ciento sesenta metros y sesenta y seis metros con Lote Tres, hoy de propiedad de la I. Municipalidad de Curanilahue, línea quebrada de noventa y siete metros y ciento sesenta metros con Lote Cuatro de propiedad de Enacar S.A., línea curva de sesenta y cinco metros y tramos rectos de ciento treinta y ocho metros; ciento cincuenta y cuatro y ciento ocho metros, ciento ochenta y nueve metros, veintiocho metros y ciento dos metros con Lote Uno de propiedad de Enacar S.A.; Sur, en línea curva de doscientos sesenta y seis metros, río Plegarias que lo separa del Lote Uno de propiedad de Enacar S.A.; en línea curva de trescientos trece metros que lo separa del Lote D; en línea recta de ciento cincuenta y ocho metros que lo separa del Lote B de propiedad del Sr. Raúl Tojas; en tramos curvos de quinientos treinta metros y ciento diez metros y en línea recta de quinientos metros con propiedad de Forestal y Agrícola Monte Águila S.A., en tramos rectos de ciento sesenta y cuatro metros, ciento diez metros y cincuenta y cinco metros con Lote Tres de

Fundamentos

considerando especialmente la cercanía con el radio urbano de la comuna de Curanilahue. Argumenta que de la efectividad de los hechos relatados da cuenta, además, el acta levantada por la señora Notario Público de la comuna de Curanilahue, quien, en conformidad al artículo 401 N°6 del Código Orgánico de Tribunales, concurrió al predio PLEGARIAS, con fecha 27 de diciembre de 2024, y, tras observar su estado y recorrerlo, certificó la efectividad de las construcciones y, además, de loteos denunciados otros más en actual ejecución. Indica que los hechos descritos constituyen actos ilegales y arbitrarios, por cuanto los recurridos desconocen el derecho de propiedad y las facultades de uso, goce y disposición que ello importa para el propietario del inmueble donde ejecutan sus actos materiales, y pretenden solucionar por mano propia sus propios conflictos y eventuales carencias. En efecto, dice, los recurridos, y/o ocupantes de los sectores del predio, antes señalados, mediante violencia y daños, han ingresado al predio de su representada atribuyéndose potestades que no tienen; lo cual es ilegal. Adicionalmente, no es descartable que los ocupantes estén vinculados a los aserraderos clandestinos, los que debieron proveerse de madera de propiedad FASA, cuestión que igualmente es ilegal, con el consiguiente daño no sólo para su representada sino para la actividad del comercio de madera en general. Por otra parte, es importante reiterar que en el predio PLEGARIAS existe más de ciento ochenta hectáreas de bosque plantado que se ven evidentemente amenazadas por el obrar de los ocupantes, recurrido, desde que con sus actividades constructivas en el interior de éste pueden, efectivamente, ocasionar un incendio cuya propagación acarrearía consecuencias desastrosas. El avance de loteos y construcciones en su interior es vertiginoso, crece día a día. Asevera que los recurridos no tienen derecho para ejercer vías de hecho e ingresar irregularmente a un predio particular para resolver por su propia mano un aparente problema habitacional, irrespetando con ello los procedimientos que el Estado ha establecido al efecto, a través de la coordinación de distintos actores, entre los que se encuentran la I. Municipalidad de CURANILAHUE, la Seremi de Salud, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Desarrollo Social, el Gobierno Regional del Biobío, y Carabineros de Chile, entre otros. Cita jurisprudencia para reforzar las alegaciones que realiza en su libelo. En suma, relata que se configuran en la especie todos los supuestos para el acogimiento del presente recurso de protección: i) se trata del despliegue de actos materiales por parte de los recurridos; ii) estos actos son ilegales y arbitrarios; y, iii) éstos afectan, lesionan y perturban garantías constitucionales de esta recurrente, o, al menos, limitan el ejercicio de su derecho. Luego de citar las garantías constitucionales conculcadas, desarrollarlas en su recurso y citar jurisprudencia de casos si

Fallo

por lo expuesto por la recurrente, denuncia y parte policial, actas notariales y fotografías acompañadas al recurso, que dan cuenta de construcciones y cierres en el interior del predio forestal, antecedentes que conducen a colegir la efectividad de la ocupación ilegal del predio de la actora, además de haber reconocido el recurrido que el terreno en el que se le sorprendió construyendo no es de su propiedad. 5°) Que, conforme a lo antes razonado, constituyen hechos del recurso los siguientes: 1) Que el inmueble materia de este recurso, ya individualizado en lo expositivo de este fallo, ubicado en la comuna de Curanilahue se encuentra ocupado por un número indeterminado de personas, entre ellos el recurrido, quienes han realizado construcciones e instalaciones en él, sin título para esto; y 2) Que el inmueble ya señalado está inscrito a nombre de Forestal Arauco S.A., quien es dueña del predio en cuestión, el cual se encuentra inscrito a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curanilahue, el que tiene los deslindes que se indican en el recurso y en las inscripciones dominicales ya referidas; 6°) Que, como se ha dejado establecido en diversas sentencias de este misma Corte, cuyas copias se han acompañado por el letrado de la recurrente, durante un tiempo considerable han acaecido diversos sucesos vinculados con el aumento de los asentamientos ilegales o irregulares a nivel nacional, sea de bienes fiscales o privados, cuestión que, en la espec

Texto Completo (Preview)

Concepción, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 4-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Cristián Celis Bassignana, en representación de Forestal Arauco S.A. e interpuso acción de protección en contra de Francisco Arnoldo Moraga Silva, con domicilio en calle Ramón Freire 1355 de la ciudad y comuna de Curanilahue y, además – si

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica