SIN INFORMACION

GARCÍA DÍAZ, RODRIGO ANDRÉS Y OTRO/CUERPO DE BOMBEROS DE SALAMANCA

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen Juan Francisco Campos Cáceres, chileno, soltero, paramédico, cédula Nacional de Identidad N°13.537.364-8, y don Rodrigo Andrés García Díaz, chileno, conviviente civil, inspector de seguridad pública, cédula Nacional de Identidad N°15.398.935-4, interponiendo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Salamanca, por el acto arbitrario e ilegal de dictar los ORD. 001/2025 y ORD. 002/2025 que los expulsan de la institución, ambos emanados del Consejo Superior de Administración de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Salamanca de 07 de enero de 2025, notificados el 8 de enero de 2025. Expone que, desde el año 1993 (en el caso del recurrente Juan Campos Cáceres) y desde el año 2008 (caso del recurrente Rodrigo García Díaz) forman parte del Cuerpo de Bomberos de Salamanca, teniendo una destacada participación en los distintos ámbitos y quehaceres de la institución. Señala que, de acuerdo con el reglamento el Cuerpo de Bomberos -que agrupa actualmente a las tres Compañías existentes en la comuna de Salamanca- es dirigida por un Directorio General, encabezado por el Superintendente; un Vicesuperintendente; un Comandante; un Secretario General; un Tesorero General y; un Ayudante General, los cargos mencionados reciben el nombre de "oficiales” y son elegidos democráticamente entre los voluntarios que componen el Cuerpo, duran en el ejercicio de sus funciones un año, desde el primero de enero al 31 de diciembre. Añade que, la resolución que ha vulnerado sus garantías constitucionales ha sido dictada por Consejeros cuyos cargos ya se encuentran caducados y no han sido nombrados de conformidad con la ley y el Reglamento del Cuerpo de Bomberos. A su turno indica que, el Consejo Superior de Disciplina es el órgano encargado de velar por el buen comportamiento de los voluntarios y de sancionar, cuando corresponda, las infracciones estatutarias, entre otras funciones de similar naturaleza, el mismo Reglamento señala a partir del artículo 44 y siguientes que el Consejo estará compuesto por Superintendente, Vicesuperintendente, Comandante, Secretario General, Tesorero General Ayudante General o Directores de Compañías y, en ausencia de estos últimos, por el Capitán o Capitanes. Indica que de los artículos 44 y 45 el Reglamento queda en evidencia una grosera falta de armonía con las disposiciones que deben inspirar un debido proceso, pues de los 8 cargos que deben conformar el Consejo Superior de Disciplina, al menos 6 de dichos cargos forman parte del Directorio, es decir, por una parte se permite que el Directorio tome “injerencia” en los incidentes o querellas de que conozca en sus funciones, para ponerla en conocimiento del Consejo Superior de Disciplina conformada casi en su totalidad por los mismos directores, lo que según el recurrente vulnera claramente las garantías de la imparcialidad e independencia que han de inspirar todo debido proceso. Expone que, a partir del primero de enero de 2017 ambos recur

Fallo

por tanto en ellos radica la facultad de poder solicitar la documentación que necesitasen para asumir el control de la institución desde el mismo momento que asumen. Señala que los recurrentes yerran en al indicar que este proceso obedece a un mero capricho del Superintendente de la institución, pues existen solicitudes administrativas desde la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y el Ministerio del Interior respecto de rendiciones faltantes. En cuanto a la medida de suspensión temporal determinada mientras durase el proceso, señala que obedeció, bajo el criterio de racionalidad, para asegurar los medios de prueba, documentos y demás custodios que en un proceso disciplinario debe ser investigado, atendido que el cuestionamiento, que obedece a materias contables y financieras, evitando así generar extravíos o adulteraciones en un proceso tan delicado como lo es lo contable. Alega que los recurrentes indican como si ya hubieren sido eximidos de cualquier responsabilidad administrativa o penal, situación que en la especie no ocurre pues omiten las certificaciones de fecha 07 de enero de 2025 y nueve de enero de 2025 que dan cuenta que la investigación fiscal por la posible comisión de delitos que afectan a los intereses patrimoniales del Cuerpo de Bomberos de Salamanca se encuentra vigente con diligencias importantes aún pendientes. En cuanto al actuar del organismo disciplinario, señala que tal como lo indican los recurrentes, ambos fueron citados a comparecer y pudieron r

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García Díaz, Rodrigo Andrés y otro Cuerpo de Bomberos de Salamanca Recurso de protección Rol Nº196-2025 La Serena, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen Juan Francisco Campos Cáceres, chileno, soltero, paramédico, cédula Nacional de Identidad N°13.537.364-8, y don Rodrigo Andrés García Díaz, chileno, conviviente civil, inspector de seguridad pública

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