CASTELLANOS BARAJAS CLAUDIA LUCRECIA / ADMINISTRADORA COMUNIDAD EDIFICIO BELLO ESPERANZA
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudia Lucrecia Castellanos Barajas, deduciendo acción constitucional de protección en contra de doña Katiuska Cuevas, Administradora de la comunidad del edificio Bello Esperanza, por haber incurrido en actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, que amenazan, perturban o privan, el legítimo derecho de la recurrente de ejercer garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, específicamente haber cortado el suministro eléctrico del departamento de la recurrente, sin motivo, por lo que solicita se restablezca el suministro, pues no existen razones para su interrupción. Expone mediante formulario, que el 13 de noviembre de 2024, fue informada por su hijo que, se había interrumpido el suministro eléctrico de su departamento, lo cual constató al llegar al lugar. Indica que al consultar en conserjería, le señalaron que desde la administración se había dado la orden a solicitud de los dueños de la propiedad, quienes negaron los hechos al tomar contacto con ellos y que además manifestaron no ser atendidos por la administradora. Refiere que se mantiene sin luz, que ha perdido los alimentos que tenía en su refrigerador, que no puede cargar sus equipos electrónicos, que sufre de depresión, por lo que estos hechos la afectan y que sus derechos han sido vulnerados, sin especificar cuales, solicitando sea restaurado el suministro, por no existir motivo para su corte, atendido que mantiene al día el pago de los gastos comunes. SEGUNDO: Que la recurrida, doña Rosa Katiuska Cuevas Antúnez, administradora del Condominio Bello Centro Esperanza, evacuó el informe solicitado por esta Corte, requiriendo el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra. Fundamenta su solicitud en que no ha impedido ni perturbado el ejercicio del derecho constitucional de propiedad de la recurrente sobre el departamento 508 de la torre G del mencionado condominio, como tampoco ha vulnerad
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso deducido en la presentación de fecha quince de noviembre de dos mil veinticuatro, por Claudia Castellanos Barajas en contra de Katiuska Cuevas, sin costas. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-22430-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudia Lucrecia Castellanos Barajas, deduciendo acción constitucional de protección en contra de doña Katiuska Cuevas, Administradora de la comunidad del edificio Bello Esperanza, por haber incurrido en actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, que amenazan, perturban o privan, el
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