INVERSIONES NORTE CINCO SPA/13 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Edmundo Mario Lira Vásquez, apoderado de la parte demandada en los autos ventilados ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago Rol N° 18.240-2024, deduce recurso de hecho contra la resolución de 6 de diciembre de 2024 que declaró inadmisible al recurso de apelación interpuesto por su parte de forma subsidiaria contra la providencia de 25 de noviembre del mismo año que proveyó: “A la presentación de fecha 14 de noviembre del 2024, a folio N°11: Previo a proveer, no constando la presentación con firma electrónica avanzada del patrocinante y de conformidad a lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 7 de la ley 20.886, ratifíquese ésta por el abogado Edmundo Mario Lira Vásquez, ante el Secretario del tribunal, vía remota mediante la conexión al siguiente link https://meet.google.com/xsj-heqk-gni entre las 12:00 y las 13:00 horas de lunes a viernes. La ratificación del patrocinio podrá realizarse presencialmente en dependencias del tribunal, de lunes a viernes entre 08:00 y 14:00 horas. Dése cumplimiento dentro de quinto día bajo apercibimiento de tener por no presentada (la demanda/ el escrito). Si el último día recayere en sábado, se prorroga el plazo hasta el día siguiente hábil. Se hace presente que para todo efecto legal y de conformidad a lo dispuesto por el inciso 3° artículo 3 del Acta N°85-2019 de la Corte Suprema, la firma electrónica de la Oficina Judicial Virtual constituye firma electrónica simple”. Refiere que respecto al recurso de reposición con apelación subsidiaria, se resolvió que: “Teniendo en consideración que los argumentos de la demandante no logran desvirtuar lo que viene decidido, toda vez que el escrito contestación no posee la firma electrónica avanzada del abogado Edmundo Mario Lira Vásquez, conforme lo dispone el artículo 7° inciso primero de la Ley N°20.886, se rechaza la reposición deducida en contra de la resolución de fecha 12 de noviembre de 2024, folio N°12. Respecto de la peti
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por Edmundo Mario Lira Vásquez, apoderado de la parte demandada en los autos Rol N° 18.240-2024 seguidos ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, contra la resolución de seis de diciembre de dos mil veinticuatro que declaró inadmisible el recurso de apelación formulado contra la resolución de veinticinco de noviembre del mismo año. Regístrese y archívese. Civil N°20624-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Al folio 15; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Edmundo Mario Lira Vásquez, apoderado de la parte demandada en los autos ventilados ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago Rol N° 18.240-2024, deduce recurso de hecho contra la resolución de 6 de diciembre de 2024 que declaró inadmisible al r
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