JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS

MP C/ÁLVARO ALEJANDRO ALLENDE OLIVARES

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, en estos antecedentes, Rol ingreso Corte 221-2025, la defensa del imputado Álvaro Alejandro Allende Olivares dedujo recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia de once de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Garantía de Graneros, en los autos RIT 1108-2024, RUC 2400495414-5 y, en virtud de la cual, se resolvió condenar al encartado como autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, tipificado en los artículos 399 y 400 del Código Penal y 5° de la Ley N° 20.066, en grado de consumado, perpetrado con fecha 2 de mayo de 2024, en la comuna de Graneros y en perjuicio de doña Yined Rincón Martínez. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día veinte de marzo de dos mil veinticinco, con la comparecencia de la Defensa y del Ministerio Público, quedando la causa en estado de acuerdo. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad intentado invoca como causal la establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el 342, en su literal c) del mismo cuerpo adjetivo penal, y relacionado a su vez, con el artículo 297 del cuerpo legal precedentemente citado, que dispone: “Los Tribunales apreciaran la prueba con libertad, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El Tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia". Sostiene la recurrente que, en relación con el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, la discusión se centró en determinar si la prueba rendida en juicio resultaba idónea para dar por acreditada la existencia del delito y la participación del imputado en el hecho. Señala que la sentencia consideró como prueba suficiente para condenar, el dato de atención emitido por un profesional de la salud, respaldado por la declaración de dos testigos presentados en estrados. Precisa que el tribunal a quo arribó a un veredicto condenatorio indicando que “La prueba de la Fiscalía dijo relación con dos testimonios, quienes estuvieron contestes en señalar que el día de los hechos, en primer lugar, la víctima habría contactado telefónicamente a la central para denunciar actos de violencia intrafamiliar en contra del imputado. Llegó al lugar y entrevistó a la víctima el funcionario policial, Pedro Roa, afirmado la víctima que, estando en el domicilio estaba con su pareja quien se encontraba previamente bebiendo alcohol, este se dirigió al dormitorio donde estaba acostada la víctima, la tomó de los pies y la lanzó sin mediar provocación al suelo pegándose en la cadera en el costado derecho, para luego intentar golpear su rostro, resultando la víctima con contusión en cadera, de carácter leve. Luego, también, declaró en ese sentido la asistente social de Uravit, doña Carmen Meza, quien se entrevistó con posterioridad a los hechos con la víctima, quien ratificó los hechos, sin perjuicio de manifestar no desear continuar con el procedimiento ya que con la medida cautelar decretada se siente satisfecha y tranquila. Estos relatos concuerdan en la dinámica general de ocurrencia de los hechos”. Alega respecto al primer testigo, don Pedro Roa, que lo señalado en su declaración en estrados dista de lo referido por la sentencia, ya que en ella se consignan dichos que jamás fueron expresados por el declarante

Fallo

fallo ha infringido las disposiciones sobre la libertad de valoración de la prueba y, específicamente, el principio de razón suficiente, toda vez que, la fundamentación en aquel esbozada impide la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Que, conforme a lo razonado, se acogerá la causal de nulidad. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 358, 384 y 386 del Código Procesal Penal, se ACOGE el recurso de nulidad intentado por la defensa y, en consecuencia, se INVALIDA la sentencia del Tribunal de Garantía de Graneros, dictada en los autos 1108-2024, RUC 2400495414-5, con fecha once de febrero de dos mil veinticinco y, además, se anula el juicio realizado en que aquel fallo recayó, reponiéndose la causa al estado de que se fije fecha para la celebración de un nuevo juicio ante tribunal habilitado. Redacción abogado integrante Jaime Lobos Stephani. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 221-2025.Penal. Se deja constancia que no firma el ministro (s) Sr. Oscar Castro Allendes, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado su cometido en esta Corte.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que, en estos antecedentes, Rol ingreso Corte 221-2025, la defensa del imputado Álvaro Alejandro Allende Olivares dedujo recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia de once de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Garantía de Graneros, en los autos RIT 1108-2024, RUC 2400495414-5 y, en virtud de la cual, se reso

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