FISCALIA ARICA C/ CLAUDIA CAROLA HORTH HERNANDEZ
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA V/C JES
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes que han sido expuestos en esta audiencia y teniendo en particular consideración los dos videos que fueron exhibidos en la misma, uno de ellos que no fue exhibido en la audiencia ante el Tribunal de Garantía, sino que se nos indica solo que se hizo alusión a los mismos, y estimando que del conjunto de antecedentes no es posible concluir que se encuentre suficientemente justificada la existencia del delito de robo con violencia por el cual se formalizó a la imputada toda vez que no es posible con estos antecedentes hasta este momento poder tener por configurado el elemento sustracción de especies en este tribunal está corte decide CONFIRMAR la resolución apelada de fecha de cinco de abril del año en curso. Acordada esta decisión con el voto en contra del señor fiscal don Juan Manuel Escobar quien estuvo por revocar la resolución apelada en atención a que, en su concepto, concurren todos los requisitos por ahora, y particularmente con la declaración de la víctima se pueden dar por establecida la sustracción de especies ajenas, y consecuentemente atendida la gravedad de la pena asignada al delito correspondía entonces decretar la prisión preventiva respecto de Claudia Carola Horth Hernández. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 261-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a ocho de abril de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 261-2025 Penal Ruc: 2500156017-7 RIT: 1945 - 2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Marco Flores Leyton, señora Juana Ríos Meza y Fiscal Judicial, señor Juan Manuel Escobar Salas. Relator (a): Jaqueline Cofré García Digitador (a): Mariela Canchaya Ca
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