Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

A.F.P. CAPITAL S.A. CON GAMES

Rol

A-290-2015

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, la parte ejecutada, con fecha 19 de junio de 2023, interpuso incidente de abandono del procedimiento. Expone que, luego de revisar los antecedentes que obran en autos, advierte que la última gestión útil, consistente en la resolución que recibe la causa a prueba de excepciones opuestas, y que a su vez suspende el término probatorio, proveída con fecha 07 de julio del 2021, superaría en exceso el plazo para efectuar la debida cobranza, esto es, más de 6 meses, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación al 432 del Código del Trabajo. En tal sentido, fundamenta que el ejecutado no ha realizado gestiones útiles tendientes a dar curso progresivo a la causa. En razón de lo argumentado, solicita sea acogido el incidente de abandono del procedimiento, con costas. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, la ejecutante, basándose en lo establecido en el artículo 429 del Código del Trabajo, el cual establece expresamente la improcedencia en materia laboral de la institución de abandono de procedimiento, solicita el rechazo del incidente de abandono, con costas. TERCERO: Que, para resolver el incidente, se debe tener presente que constan en autos, los siguientes actos procesales anteriores a la solicitud de abandono: En el cuaderno principal: a) La demanda fue interpuesta el 25 de agosto del 2015, b) Se provee la demanda ejecutiva el 27 de agosto del 2015, c) La parte ejecutada fue notificada el 13 de marzo del 2021, d) La ejecutada opone excepciones el 16 de marzo del 2021, e) Con fecha 25 de junio del 2021 se da traslado a las excepciones opuestas, f) La parte ejecutante evacúa traslado a las excepciones el 29 de junio del 2021, g) El 07 de julio del 2021 se recibe la excepción a prueba y se suspende el término probatorio en los términos del artículo 6 de la Ley 21.226, h) El 06 de septiembre del 2022, la parte ejecutante solicita resolver derechamente las excepciones opuestas, sin perjuici

Fundamentos

motivos sexto y catorce respectivamente, en otras razones para acoger el requerimiento (sic): “Que expresado lo anterior, cabe indicar que resulta claro que la disposición cuya inaplicabilidad se solicita en esta oportunidad establece una limitación en comparación a la generalidad de los procedimientos ejecutivos, al impedir que se declare el abandono del mismo, instituto de aplicación general en nuestro ordenamiento jurídico. Y si bien, la misma disposición legal contempla una regulación que busca compensar esta restricción cuando indica que el tribunal adoptará “las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida”, lo cierto es que atendidas las circunstancias del caso concreto tal equilibrio entre la restricción para solicitar el abandono del procedimiento y el impulso del tribunal para evitar dilaciones excesivas, no se aprecia en la especie, desde que estamos frente a la ejecución de una sentencia dictada el año 2014, como resultado de una acción ejercida un año antes, sin que hasta la fecha el asunto se haya resuelto debidamente el asunto, pese a haber sido fallado.” Y “Que tratándose de una sentencia dictada en sede laboral hace más de 6 años, que aún se encuentra pendiente de cumplimiento, en el marco de un juicio ejecutivo en que aparece una evidente inactividad de la parte vencedora y que pese a ello se le impide a la parte vencida alegar tal inactividad y evitar las consecuencias gravosas que de ello deriva, aparece a todas luces como contraria a la exigencia de un debido proceso, y así será Código: SXWXXGMBVGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl declarado”. Algunos tribunales con competencia en cobranza laboral y previsional también han acogido incidente de abandono, como sucedió en la causa RIT N° C-195-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua con competencia en cobranza laboral y previsional. En un sentido similar se pronunció la I. Corte de Apelaciones de esta ciudad, que en los autos Rol 80-2023 (laboral), que dijo sobre el abandono del procedimiento en lo que interesa para este fallo, lo siguiente: “PRIMERO: Que para resolver la cuestión controvertida deben dilucidarse dos aspectos, a saber, primero, si es procedente aplicar la institución del abandono del procedimiento en los juicios ejecutivos laborales, único punto abordado en la sentencia recurrida desde que se estimó por la Juez a-quo que aquello resultaba improcedente, y segundo, de estimarse posible lo anterior, determinar si en el caso concreto se reúnen los requisitos para declarar el abandono del procedimiento. SEGUNDO: Que en relación al primer punto se discrepa de la conclusión de la Juez a-quo, desde que, si bien es efectivo que el artículo 429, dispone que el tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio, debiendo adoptar las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida y que, en consec

Fallo

se resuelve no ha lugar a la solicitud de embargo con auxilio de la fuerza pública, por encontrarse pendiente de resolución excepciones opuestas, c) la parte ejecutante solicita arresto el 24 de marzo del 2022, se resuelve no ha lugar por encontrarse pendiente de resolución excepciones opuestas, d) la parte ejecutante solicita nueva liquidación del crédito el 13 de febrero del 2023, e) el 09 de junio del 2023 solicita se pida cuenta de oficio de retención a Tesorería General de la República, no realizándose posteriores gestiones útiles. CUARTO: Que, el artículo 429 del Código del Trabajo señala: “El tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio. Decretará las pruebas que estime necesarias, aun cuando no las hayan ofrecido las partes y rechazará mediante resolución fundada aquellas que considere inconducentes. De esta resolución se podrá deducir recurso de reposición en la misma audiencia. Adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento. El tribunal corregirá de oficio los errores que observe en la tramitación del juicio y adoptará las medidas que tiendan a evitar la nulidad del procedimiento. La nulidad procesal sólo podrá ser decretada si el vicio hubiese ocasionado perjuicio al litigante que la reclama y si no fuese susceptible de ser subsanado por otro medio. En el caso previsto en el artículo 427, el tribunal no p

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Antofagasta, diecinueve de julio del dos mil veintitrés.  VISTOS: PRIMERO: Que, la parte ejecutada, con fecha 19 de junio de 2023, interpuso incidente de abandono del procedimiento. Expone que, luego de revisar los antecedentes que obran en autos, advierte que la última gestión útil, consistente en la resolución que recibe la causa a prueba de excepciones opuestas, y que a su vez suspende el térm

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