SIN INFORMACION

CARDOCH/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1 comparece don SHELOM VELASCO, abogada, en favor de don RODRIGO ALEJANDRO CARDOCH MEDINA, deduciendo recurso de amparo en contra de la Jueza doña Paula Andrea Seco Vásquez, titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pucón, en relación con la resolución dictada el 20 de febrero de 2025 en la causa Rit C-43-2025, relativa a la rebaja de pensión alimenticia en los autos caratulados como “CARDOCH/PICCHETTI”. Señala que dicha resolución rechaza la solicitud de rebaja provisoria de la pensión de alimentos bajo el argumento de que no existen antecedentes suficientes en esta etapa procesal que acrediten una variación en las circunstancias consideradas al momento de fijar la pensión alimenticia cuya rebaja se demanda. Este rechazo, a juicio de la parte recurrente, constituye una decisión arbitraria y carente de fundamento jurídico, vulnerando gravemente los derechos fundamentales de su representado, un ciudadano que enfrenta condiciones económicas adversas y un trato procesal que no equilibra de manera justa los intereses de ambas partes involucradas. El presente escrito tiene como propósito exponer con rigor un análisis exhaustivo los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que sustentan este recurso, solicitando que sea acogido favorablemente en defensa de los derechos fundamentales del recurrente. Este caso no solo pone de manifiesto la necesidad de una revisión exhaustiva de las pruebas presentadas, sino también la aplicación de principios de equidad y justicia en la toma de decisiones judiciales que afectan profundamente la vida de las personas, particularmente en situaciones económicas adversas. 1. Antecedentes preliminares: 1.1. Naturaleza arbitraria de la resolución impugnada: La resolución objeto del presente recurso vulnera flagrantemente derechos fundamentales, específicamente los contemplados en la libertad personal y seguridad individual del recurrente. En este sentido, es preciso subrayar que el contexto de los apremios ordinarios decretados en la causa Rit Z-309-2024 —como el ingreso a un recinto penitenciario o la suspensión de su licencia de conducir por tres meses— pone en riesgo su integridad física y dignidad personal. Estas medidas coercitivas, lejos de cumplir con un objetivo de justicia, generan presiones desproporcionadas que no solo afectan al alimentante en su calidad de ciudadano, sino que también producen un impacto psicológico significativo que trasciende a su núcleo familiar, creando una situación de estrés constante, sensación de vulnerabilidad e incertidumbre sobre el futuro. Además, el rechazo de la rebaja provisoria de la pensión alimenticia, pese a haberse presentado evidencia concreta del cambio en las circunstancias económicas del alimentante, agrava aún más esta situación. Mi representado, actualmente cesante y sin una fuente de ingresos estable, enfrenta graves dificultades para cumplir con la obligación alimenticia en los términos originalmente establecidos, generándose un perjuicio económico y humano significativo. Su incapacidad para cumplir con estas obligaciones no surge de una falta de compromiso o negligencia, sino de un cambio sustancial en sus condiciones económicas que escapan a su control. Este tipo de situaciones no solo afectan directamente al alimentante, sino que también tienen un efecto dominó que puede impactar negativamente en el bienestar emocional y material de los hijos involucrados. Cabe destacar que el alimentante ha sido históricamente diligente en el cumplimiento de sus obligaciones alimenticias, lo que evidencia un compromiso continuo hacia el bienestar de sus hijos. En múltiples ocasiones ha priorizado estas responsabilidades incluso frente a otros compromisos personales, lo que refuerza su voluntad de cumplir con las obligaciones establecidas en la medida de sus posibilidades. Sin embargo, la situación económica actual, que difiere drásticamente de las condiciones consideradas al momento de fijarse la pensión, debería haber sido evaluada con mayor profundidad y sensibilidad por el tribunal. Es fundamental recordar que las condiciones económicas de una persona pueden cambiar de manera abrupta e inesperada, especialment

Fallo

Por tanto una medida extrema, como la de no rebajar provisoriamente los alimentos, genera un detrimento en todo ámbito, el cual debe ser revisado por el Superior Jerárquico, con el objeto que restablezca el imperio del derecho, y en definitiva, se falle en derecho y equidad, sobre el asunto en controversia, analizando todos y cada uno de los fundamentos acreditables presentados por esta parte, que dan cuenta del estado de necesidad y de vulnerabilidad económica que tiene mi representado en la actualidad debido a su cesantía de ya varios meses, que valga la redundancia, la progenitora estaba al tanto de la situación financiera de su representado, que inclusive en su contestación de demanda demuestra su mala fe al señalar hechos y situaciones no efectivas, a modo ejemplar, solicita la inadmisibilidad de la acción deducida por esta parte por “encontrarse” mi representado en el Registro nacional de Deudores, a la fecha de la presentación de la demanda, lo cual no es efectivo, como se acreditó en audiencia preparatoria, donde se resolvió el incidente incoado por la contraria, rechazando su incidente. En la misma contestación que la madre señala que se encuentra trabajando en su emprendimiento, y que presta servicios de administración de inmuebles que se arriendan por plataformas inmobiliarias de manera diaria, lo que le permite generar ingresos. Lo cual ya da crédito a todo lo expuesto por esta parte en su demanda, que valida lo alegado por esta parte en sus presentaciones, toda v

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS A folio 1 comparece don SHELOM VELASCO, abogada, en favor de don RODRIGO ALEJANDRO CARDOCH MEDINA, deduciendo recurso de amparo en contra de la Jueza doña Paula Andrea Seco Vásquez, titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pucón, en relación con la resolución dictada el 20 de febrero de 2025 en la causa Rit C-43-2025,

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