OSORIO/PREFECTURA NORTE CARABINEROS
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Alan Alexander Osorio Pasten, funcionario de Carabineros de Chile, e interpone recurso de protección en contra de la Prefectura Santiago Norte de Carabineros de Chile, representada legalmente por el Prefecto de Carabineros, Coronel Marco Antonio Jiménez Susarte, por haber dictado la Resolución Exenta N°552 de fecha 16 de octubre de 2024, mediante la cual se le impone una sanción disciplinaria consistente en "UN DÍA DE ARRESTO, con servicios". Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se le impuso dicha sanción por incumplir una norma de carácter secreto cuyo contenido desconocía, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la sanción impuesta. Explica que el 16 de octubre de 2024 se le notificó del contenido íntegro de la Resolución Exenta N°552, donde se señala que es sancionado por "incumplir lo estipulado en la Directiva Complementaria del Reglamento de Armamento y Munición de Carabineros de Chile N°14 el cual señala que todo personal de Carabineros que se encuentre haciendo uso de feriado, permiso o licencia médica debe entregar la totalidad del cargo fiscal que le fuere asignado". Agrega que, con dicha resolución, el oficial resolutor estimó que el recurrente habría transgredido la norma estipulada en el Reglamento de Disciplina N°11 de Carabineros de Chile, Título V, Artículo 22, N°2, letra a), relativa al incumplimiento de órdenes superiores relacionadas con el servicio. Argumenta que se le aplicó una sanción disciplinaria por incumplimiento de una norma que tiene el carácter de secreta, conforme a lo prescrito en la Orden General N°2197, Directiva Complementaria del Reglamento de Armamento y Municiones de Carabineros, cuya divulgación afectaría el debido cumplimiento que la propia Carta F
Fundamentos
fundamentos jurídicos, alega vulneración del artículo 19 N°2 de la Constitución Política que consagra el derecho a la igualdad ante la ley, por cuanto se le aplicó un trato distinto al de otros funcionarios en situaciones similares, lo que constituye una discriminación arbitraria. Asimismo, invoca la vulneración del artículo 19 N°3 de la Constitución Política que garantiza la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, argumentando que la norma en cuestión tiene el carácter de secreta y no fue debidamente informada, lo que vulnera su derecho a la debida defensa. Sostiene que toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida defensa. Finalmente, señala que no obstante haber firmado el acta de notificación, dicho acto administrativo no inhibe su facultad y derecho de recurrir de protección, por cuanto los derechos fundamentales consagrados por la Carta Fundamental no son renunciables ni disponibles por las personas. Agrega que la renuncia al derecho de presentar el respectivo recurso jerárquico no tiene la fuerza jerárquica suficiente para extinguir y restringir los derechos fundamentales que asegura a todas las personas la Constitución.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la Resolución Exenta N°552, de fecha 16 de octubre de 2024, de la Prefectura Santiago Norte, es arbitraria e ilegal, y se deje sin efecto la sanción disciplinaria impuesta. SEGUNDO: Que evacuando el informe solicitado, la Prefectura de Carabineros Santiago Norte, representada por el Coronel Marco Jiménez Susarte, expone que mediante Resolución Exenta N° 552, de fecha 16 de octubre de 2024, se aplicó al recurrente, Carabinero Alan Alexander Osorio Pastén, una sanción consistente en un día de arresto con servicios, por incurrir en determinadas faltas al régimen disciplinario institucional previstas en el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N° 11. Explica que el recurrente alega haber sido sancionado por incumplir la obligación contemplada en el artículo 63° de la Directiva Complementaria de Armamento y Munición para Carabineros de Chile N° 14, el cual dispone que "Las armas, elementos de protección, accesorios Fiscales que tenga de cargo o bajo recibo el personal de nombramiento supremo e institucional, deberán ser devueltos a la sala de armas, cuando hagan uso de licencia, feriados o permisos, con excepción de las armas entregadas a los oficiales a través del departamento de Armamento y Munición L.5", aduciendo no haber cumplido esta obligación por tratarse de una norma de carácter secreta y no haber tenido conocimiento de la misma. En cuanto a los fundamentos de hecho
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Al folio 15: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Alan Alexander Osorio Pasten, funcionario de Carabineros de Chile, e interpone recurso de protección en contra de la Prefectura Santiago Norte de Carabineros de Chile, representada legalmente por el Prefecto de Carabineros, Coronel Marco Ant
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