SIN INFORMACION

BUSTOS/COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH LTDA

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Javiera Ignacia Bustos Negrete, asistida por los abogados don Mauricio Saurines Barría, doña Nathalie Toro Acosta y doña Claudia Oñate Hernández, interponiendo recurso de protección en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch Ltda., representada por don Rodrigo Silva Iñiguez, por estimar que dicha institución ha incurrido en una actuación arbitraria e ilegal al mantener descuentos por planilla sobre sus remuneraciones, no obstante haber revocado expresamente el mandato que autorizaba dichos descuentos, lo que ha perturbado gravemente su derecho de propiedad. Denuncia que con fecha 14 de noviembre de 2024, hizo llegar a su empleador, la Pontificia Universidad Católica de Chile, una carta de revocación del mandato conferido a la cooperativa recurrida, comunicando que no autorizaba más descuentos de su remuneración por concepto de créditos que mantenía con Coopeuch. Añade que con fecha 18 de noviembre de 2024, remitió por correo electrónico copia de dicha carta directamente al ejecutivo de la cooperativa, señor Sergio Cepeda, y que, además, se envió correo electrónico con fecha 14 de noviembre de 2024, por parte del encargado de Recursos Humanos de su empleador a la ejecutiva Conny Scarlet Michel Yáñez de la recurrida Coopeuch, en el que se adjuntaba la referida carta de revocación y se solicitaba confirmar la suspensión del descuento. Refiere que, a pesar de lo anterior, en la liquidación de sueldo del mes de noviembre de 2024, consta que igualmente se realizó un descuento por planilla a favor de Coopeuch por la suma de $145.480, afectando directamente el monto líquido percibido por la recurrente, lo que motivó la interposición del presente recurso. Acota que a raíz del actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, estima que se han vulnerado sus garantías fundamentales, en especial su derecho de propiedad garantizado por el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Solicita q

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República; el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, de fecha 24 de junio de 1992, se rechaza, con costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de doña Javiera Ignacia Bustos Negrete, y en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch Ltda. Regístrese, Comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-25874-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. A los escritos folios 28 y 30: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Javiera Ignacia Bustos Negrete, asistida por los abogados don Mauricio Saurines Barría, doña Nathalie Toro Acosta y doña Claudia Oñate Hernández, interponiendo recurso de protección en contra de la Cooperativa de Ahorro

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