2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos quinto a séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que, la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a una multa de 20 UTM, por infracción al artículo 2° de la Ordenanza Nro. 35 sobre conservación de las vías públicas, parques y jardines de la Comuna de Santiago. Lo anterior, por ejecutar trabajos sin contar con el respectivo permiso municipal. Funda su impugnación, en síntesis, en que su representada tiene la concesión de distribución de energía eléctrica, lo que implica a su vez que tiene derecho para efectuar la ocupación definitiva de bienes nacionales de uso público con el objeto de desarrollar su actividad concesionada, y que de esta ocupación definitiva, se desprende que también se incluye la ocupación temporal, lo que no puede ser perturbado o restringido por la Municipalidad. Alega que la Municipalidad de Santiago excede lo dispuesto en el artículo 221 del la Ley General de Servicios Eléctricos, ya que va más allá de sus funciones de administrar bienes nacionales de uso público, limitando su concesión, siendo ilegal su pretensión sancionatoria, debiendo reconocerse además el carácter de norma especial de la Ley General de Servicios Eléctricos por sobre la Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo aplicarse las disposiciones de manera armónica con la primera. Alude a los actos propios de la reclamante para realizar actos propios de la concesión, en los términos prescritos en el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, agregando además que la pretensión fiscalizadora de la Municipalidad de Santiago se tornaría ilegal al pretender el cobro de tributos o derechos. Pide, finalmente que la sentencia sea revocada, absolviéndose a su representada de los cargos formulados, o en subsidio, se condene a su representada al mínimo legal. Segundo: Que, en la especie, corresponde en primer lugar indicar que el artículo 2° de la Ordenanza Nro. 35 de la Municipalidad de Santiago, en lo que interesa a este juicio, prescribe en lo atingente al caso que “[P]ara efectuar cualquier trabajo u ocupación transitoria, con un objeto distinto de aquel para el que fue construido, en los pavimentos de las calzadas, aceras o soleras, en las plazas, parques y jardines y demás áreas verdes, incluido el equipamiento urbano, como por ejemplo, obras que impliquen ruptura o posibles rupturas de pavimentos, el interesado deberá solicitar previamente el correspondiente permiso, garantizando su buena ejecución a la I. Municipalidad de Santiago, a través de la subdirección de pavimentación, el que fijará el plazo de ejecución de la obra, entendiéndose comprendido en dicho plazo el correspondiente a la reposición de pavimento y otros medios de cobertura de suelos, instalaciones y demás elementos de equipamiento urbano, césped u otras de especies vegetales extraídos con motivo de los trabajos”. Tercero: Que, luego, el título VIII de la aludida ordenanz

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley N° 18.287, se confirma, la sentencia de fecha doce de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago en los autos Rol N° M-977-2024, con declaración que se rebaja la multa impuesta a ENEL Distribución Chile S.A. a la suma de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por infracción al artículo 2° de la Ordenanza Municipal Nro. 35 de la Ilustre Municipalidad de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-4133-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto a séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que, la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a una multa de 20 UTM, por infracción al artículo 2° de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica