SIN INFORMACION

GONZALEZ JARA EDUARDO IGNACIO / DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Mónica Elizabeth Jara Laurie, quien interpone recurso de amparo en favor de su hijo Eduardo González Jara, quien se encuentra recluido en el CDP Santiago Uno, señalando que hace seis meses que está en dicho recinto y no cuenta con asistencia médica de acuerdo con su condición de salud. Refiere que el amparado tiene una colostomía y varias fracturas en ambas piernas, cadera izquierda, región lumbar derecha, tobillo y brazo derechos, por lo que no cuenta con movilidad y siente mucho dolor. Denuncia que el amparado necesita kinesiología, terapias y medicamentos, por lo que pide asistencia médica para su hijo. Segundo: Que informando al tenor del recurso Gendarmería de Chile indica que según informe médico de Yamalitt Álvarez Sánchez de fecha 13 de marzo pasado, emitido por el ASA del CDP Santiago Uno, el amparado presenta un: “Trauma abdominal complicado, fractura acetábulo, con lesión ciática secundaria, fractura tobillo izquierdo y primer metatarsiano del pie derecho. Plan: dipatropin 1-1-1 por 5 días, seguimiento por traumatología, kinesiología, nutrición, ingreso por OIRS, de bolsa y placa de colostomía, pendiente respuesta por derivación y electiva realizada a HCSBA para restitución del trastorno intestinal en coloproctología, exámenes de sangre, más radiografía de tórax preventivos y control ASA, sos”. Sostiene que Gendarmería de Chile ha dado cumplimiento a lo que establece el artículo número 34 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y en el artículo 35 letra a) “Los internos que requieran tratamiento y hospitalización serán atendidos en las unidades médicas si están en el establecimiento médico penitenciario. En los establecimientos penitenciarios en que se ejecuta un contrato de concesión, se estará además, a lo que establezca el respectivo contrato respecto de la atención médica”. Indica que excepcionalmente el Director Regional poder autorizar la internación de penados en establecimientos hospitalarios externos, previa certificación efectuada por personal médico del servicio que dé cuenta de alguna de las siguientes situaciones: casos graves que requieran con urgencia, atención o cuidados médicos especializados que no se pueda otorgar en la unidad médica del establecimiento. Concluye afirmando que Gendarmería de Chile no ha cometido acto arbitrario alguno que hubiese perturbado, amenazado o conculcado los derechos del amparado. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Eduardo Ignacio González Jara y en contra de Gendarmería de Chile. Comuníquese y regístrese en su oportunidad. N°Amparo-461-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Mónica Elizabeth Jara Laurie, quien interpone recurso de amparo en favor de su hijo Eduardo González Jara, quien se encuentra recluido en el CDP Santiago Uno, señalando que hace seis meses que está en dicho recinto y no cuenta con asistencia médica de acuerdo con su condición de salud.

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