ILIC/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado ERWIN MOLLER RUBIO, domiciliado en La Capitanía N° 80, Oficina 15, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, actuando en representación de DASLAV TITO ILIC HUERTA, domiciliado para estos efectos, en Subida Del Agua 349 Jardín Del Sur, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por CAROLA SCHWENCKE REYES, por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República; garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna, por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Evacuó informe la recurrida como obra del proceso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el actor indica que existe un problema de salud pública respecto del abordaje de salud mental. En cuanto a la cobertura reducida en salud mental al interior del sistema de salud privado se debe a que el antiguo Art. 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud de 2005 permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pudiesen ser inferiores al 25% de la cobertura que el mismo plan le asignase a la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura que contempla el Arancel del Fonasa en la Modalidad de Libre Elección. A este respecto, el plan de salud HO 11908 al cual se encuentra incorporado su representado, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, cuyo desglose en bonificaciones para las prestaciones de consulta psiquiatría y psicología, y hospitalización psiquiátrica es: Consulta Psicológica 80% 1,00 UF 3.00 UF Consulta Psiquiátrica 1,00 UF 1,00 UF 3.00 UF Prest. Hospitalarias 100% 1.25 UF por día 45,00 UF Es así que la bonificación en las prestaciones de salud mental resulta reducida si se le compara con la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones en salud física: Porcentaje Tope Prestación Tope Anual Consulta Médica 80% 1,00 U Sin Tope Prest. Hospitalarias 100% Sin Tope Sin Tope Explica que el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N° 21.331 Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, que, de acuerdo a la historia fidedigna de la ley, vino a garantizar a las personas: “...gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad; la promoción de la salud mental; la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física…”. En cuanto al derecho cita el artículo 20 de la carta Fundamental. Explica que la actuación por parte de la recurrida altera el orden normal y concierto de las cosas, puesto que su actuar constituye, ante las normas jurídicas vigentes, una privación y perturbación a las garantías constitucionales de mi representado, que se encuentran expresamente protegidos por los numerales 1°, 2°, 9°, 18° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, que recoge la acción protección en su articulado N° 20. Afirma que Chile al suscribir y ratificar la Convención Americana, conocida también como el pacto de San José de Costa Rica, se compromete como Estado Parte a promover, respetar y garantizar los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales de las personas sometidas a su jurisdicción. Cita entre ellos el art 5 inciso 1 de la Convención americana de derechos humanos, que protege la integridad personal, indica además que la Corte Inter
Fallo
por tanto, le son aplicables las leyes actualmente vigentes, sin importar la época de su celebración. En este orden de ideas, la Ley N°21.331 viene en otorgar una serie de derechos a mi representado los cuales ingresaron a su patrimonio a través del contrato de salud. Luego hace lata referencia al principio de igualdad y la no discriminación arbitraria. Por todo lo ya referido, la recurrida al no reconocer el derecho al mismo trato insta a la privación de un bien incorporal, lo que a su vez provoca una vulneración ilegal y arbitraria contra el derecho de propiedad, en los mismos términos al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el acceso a la salud y a la seguridad social. Por lo que pide, que se declare como arbitrario e ilegal los actos descritos, pues vulneran las garantías constitucionales mencionadas; que se instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental, sean equiparadas a las de salud física, esto es, a. Aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas a 80% y la de hospitalización psiquiátrica a 100%; b. Aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica y psicológica a 1,00 U y la de hospitalización psiquiátrica a Sin Tope; Aumentar los topes anuales de consulta psiquiátrica y psicológica a Sin Tope y la de hospitalización psiquiátrica a Sin Tope; La restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir
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Antofagasta, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado ERWIN MOLLER RUBIO, domiciliado en La Capitanía N° 80, Oficina 15, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, actuando en representación de DASLAV TITO ILIC HUERTA, domiciliado para estos efectos, en Subida Del Agua 349 Jardín Del Sur, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN
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