SIN INFORMACION

FISCALIA REGIONAL METROPOLITANA CENTRO NORTE / 6° JUZHADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Arturo Céspedes Illanes, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Primeras Diligencias y Audiencia de Control de la Detención del Ministerio Público, quien deduce recurso de hecho contra la resolución de 1 de marzo de 2025, pronunciada por el juez del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC N° 2500273893-K, RIT N° 1276-2025, en audiencia de formalización por el delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar habitado, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto contra la resolución que denegó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Luis Eduardo Soto Torres solicitada por peligro para la seguridad de la sociedad y sólo decretó dicha medida cautelar por estimar que existe un peligro de fuga, fijando una caución de $500.000. Sostiene que el delito por el cual se formalizó al imputado está contenido en el catálogo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal como aquéllos que hacen procedente el recurso de apelación verbal y que habiéndose denegado la prisión preventiva del imputado por la causal invocada por el Ministerio Público, esto es, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, procedía su concesión. Explica que la hipótesis de otorgamiento de la prisión preventiva por peligro de fuga posee una regulación jurídica que permite reemplazar ésta en cualquier momento por el otorgamiento de una caución suficiente, ello conforme lo establece el artículo 146 del Código Procesal Penal, a diferencia de la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad en la cual no existe posibilidad de constituir caución para su reemplazo conforme al claro texto del referido artículo, especialmente luego de ser modificado por la Ley N° 20.074. Por tanto, se trata de una resolución que, en realidad, le permite al imputado recuperar la libertad sin mayores obstáculos, a diferencia del caso de una medida cautelar de prisión prevent

Fallo

Por tanto, se trata de una resolución que, en realidad, le permite al imputado recuperar la libertad sin mayores obstáculos, a diferencia del caso de una medida cautelar de prisión preventiva decretada por peligro para la seguridad de la sociedad, que fue la solicitud sustentada por el Ministerio Público en esta audiencia. Segundo: Que evacúa informe el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago y refiere que el tribunal declaró inadmisible el recurso de apelación verbal porque la prisión preventiva fue decretada y la situación producida no resulta subsumible en las hipótesis del artículo 149 que permiten la apelación verbal. Agrega que, a la fecha del informe, no ha sido pagada la caución de $500.000, por lo que el imputado de autos permanece en prisión preventiva. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 149 del Código Procesal Penal, la resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia. Añade la norma que no obstará a la procedencia del recurso la circunstancia de haberse decretado, a petición de cualquiera de los intervinientes, alguna de las medidas cautelares señaladas en el artículo 155 y que en los demás casos no será susceptible de recurso alguno. Agrega el precepto que tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, en las leyes N° 17.798 y N° 20.000 y de los d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Arturo Céspedes Illanes, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Primeras Diligencias y Audiencia de Control de la Detención del Ministerio Público, quien deduce recurso de hecho contra la resolución de 1 de marzo de 2025, pronunciada por el juez del Sexto Juzgado de Garantía de Sa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica