ZENTENO GONZALEZ / EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, comparece Rodrigo Zenteno González, chileno, Cabo Segundo del Ejercito, quien interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chile- Comandante del Comando de Personal (también denominado: Comandante de la División de Personal), representado por el General de Brigada don Eugenio Ribba Thorman, producto de la Resolución Exenta RA del comando de personal de Ejército N°119.291/3007/2024 del 22 de octubre de 2024, en la que se dispone el retiro temporal del recurrente por la causal de “no apto”, siendo la motivación de la misma “que presenta una enfermedad mental curable que se ha cronificado, lo que no le permite realizar las actividades inherentes a la profesión militar, tales como porte y uso de armas, despliegue en terreno, actividades nocturnas, cumplimiento de guardias, Debido a lo anterior, el CBO. ZENTENO GONZÁLEZ, presenta una condición médica que es incompatible con la profesión militar”,
Fundamentos
considerando que ella es del todo arbitraria e inmotivada dado que el 7 de marzo de 2024 fue dado de alta médica del tratamiento psicológico que se le realizó en el Hospital Militar de Santiago. Reseña que, cuando cumplía funciones profesionales en el Regimiento Logístico del Ejército N°1 “Bellavista”, a finales de 2021 intentó suicidarse por problemas familiares y término de una relación amorosa, por lo que inició un tratamiento médico especializado de tipo psiquiátrico en el Hospital Militar de Santiago, siendo autorizado a retomar la totalidad de sus funciones a mediados del año 2022, por su médico tratante, salvo el porte de armas. Añade que, sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Sanidad del Ejército mediante el Informe N°1073/2023 de 07 de junio de 2023 le comunicó siguiente acuerdo: “En presencia del afectado, la Comisión de Sanidad del Ejército, por unanimidad de sus miembros, con los antecedentes a la vista y que obran en su poder; ha determinado que el CBO. RODRIGO ZENTENO GONZÁLEZ, se encuentra NO APTO, para mental de tipo curable, que se ha cronificado. El tratamiento indicado, incluyen psicofármacos y reposo médico prolongado. A pesar de los esfuerzos realizados por el equipo médico y de tratamiento farmacológico, no ha logrado la estabilidad emocional necesaria para devolverlo a sus labores, de forme definitiva. Asimismo, no le permite realizar las actividades inherentes a la profesión militar para las cuales ha sido formado y entrenado; tales como el porte y uso de armas, despliegue en terreno, actividades nocturnas y cumplimiento de guardias. Debido a lo anterior, el CBO. ZENTENO GONZÁLEZ, presenta una condición médica que es incompatible con la profesión militar. Sostiene que, la afirmación en cuanto a que se encontraba con reposo médico así como que no cumplía sus funciones de manera íntegra es del todo falso, dando cuenta de ello, su hoja de vida, de calificaciones y en su informe de desempeño, al punto que fue felicitado en el concepto de “Compromiso Institucional”, y mantuviese su pauta de Observación Conductual como “Normal”, por ello interpuso recurso de reposición contra dicha resolución, siendo rechazado mediante el Informe N°1898/2023 manteniendo la decisión de declararlo no apto por los mismos argumento. Afirma que, el 7 de marzo de 2024 fue dado de alta médica del tratamiento que se encontraba sometido, por la médico tratante Constanza Lizana Soto, del sistema de salud del Ejército, sin restricción alguna, siendo decretado por la Comisión de Sanidad del Comando de Apoyo a la Fuerza, mediante informe N°68/2024 que se encontraba dado de alta médica sin restricciones el 9 de abril de 2024, lo que fue informado a su superior jerárquico, desarrollando sus funciones de manera íntegra, siendo felicitado y calificado en Lista N°1 “Muy Buena” e informes de desempeño. Manifiesta en conjunto con lo anterior que, el comandante de la División de Personal le conculcó el derecho de recurrir con recurso Jerárquico según se
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por Rodrigo Zenteno González, en contra del Ejército de Chile. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N° Protección-5675-2024
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de abril de dos mil veinticinco Al escrito folio N°23: téngase presente. Vistos: Primero: Que, comparece Rodrigo Zenteno González, chileno, Cabo Segundo del Ejercito, quien interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chile- Comandante del Comando de Personal (también denominado: Comandante de la División de Personal), representado por el General de Brigada don Eugen
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