COLLADO/INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO S.A.
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-5328-2023, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Collado con Instituto de Diagnóstico S.A.”, por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda por despido injustificado por necesidades de la empresa, con costas. Contra dicho fallo, la parte demandante deduce recurso de nulidad por la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. En subsidio, por el motivo contenido en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Solicita que se acoja el recurso y se dicte la sentencia de reemplazo que acoja la demanda. Se declaró admisible el recurso y se escucharon alegatos.
Fundamentos
Considerando: I. Causal del artículo 478 letra e): Primero: Que esta causal del Código del Trabajo establece que “[e]l recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459 …”. Y el artículo 459 del mismo cuerpo legal dice que “la sentencia definitiva deberá contener: 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Segundo: Que, para cumplir el
Fallo
fallo con el requisito indicado, no es necesario realizar una transcripción de toda la prueba vertida en juicio, sino que basta con que el análisis de prueba se realice en su conjunto, indagando en aquello que resulte esencial. De este examen, saldrán los elementos que irán formando la convicción del tribunal, pues el Código del Trabajo no contiene una norma similar a la que se contempla en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal y la literalidad del artículo 459, efectivamente no obliga necesariamente a transcribir el contenido de cada probanza. Por ello, resulta imprescindible que el interesado despeje con toda claridad cuáles serían aquellas pruebas omitidas y el efecto que han tenido en el resultado del juicio. Tercero: Que es necesario observar que el recurso mantiene espacios en blanco, aparentemente para efectos de transcribir alguna síntesis de la discusión y del fallo, sin llegar a concretarlo, lo que conspira con una comprensión acabada y correcta del mismo. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, puede rescatarse lo siguiente: se afirma que el juez a quo no apreció la testimonial rendida por Lilianette Vera Véliz, quien al ser consultada por el abogado de la clínica si era normal que los enfermeros volantes hicieran horas extraordinarias, respondió que no para luego agregar “no hacen horas extras regularmente, en pandemia se optimizaron los turnos para cubrir la mayor cantidad de servicios pero eso fue en pandemia, posterior a eso y regularmente no
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT O-5328-2023, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Collado con Instituto de Diagnóstico S.A.”, por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda por despido injustificado por necesidades de la empresa, con costas. Contra dicho fallo, la parte dem
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