VESTAS CHILE TURBINAS EÓLICAS LIMITADA/SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparecen don Rodrigo Díaz de Valdés Balbontín y doña Arantxa Ereche Tuzzini, en representación de Vestas Chile Turbinas Eólicas Limitada, quienes en virtud de lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, deducen recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 31 de julio de 2024 dictada en los autos sobre gestión preparatoria caratulados, “Comercial de Valores Servicios Financieros SpA/ Vestas Chile Turbinas Eólicas Limitada”, Rol C-14.649-2023, seguidos ante el 7° Juzgado Civil de Santiago, resolución que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario, ni al deducido de modo directo, en contra de la resolución de fecha 5 de julio de 2024. Señala que el 11 de julio de 2024 se dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, y en el otrosí recurso de apelación directo, ello en contra de la resolución de 5 de julio del mismo año, que accedió parcialmente a una audiencia de percepción de documentos electrónicos solicitados por la parte. Indica que el fallarse los recursos, se accedió solo parcialmente al recurso de reposición, dejando sin efecto, una parte de la resolución que fijó audiencia de exhibición documentos en Antofagasta, y respecto a las apelaciones subsidiarias y directas, resolvió “estese a lo resuelto” sin conceder el mismo. Expresa que son apelables las resoluciones dictadas en una gestión preparatoria, y que si se estima que la resolución recurrida es un auto o decreto, es apelable, pues alteró la substanciación regular del juicio -tal como establece el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil- al no citar a audiencia de percepción de todos los documentos acompañados, es decir, no tuvo correctamente acompañada, prueba válidamente ingresada al juicio. Añade que en el evento de estimarse que la resolución recurrida tiene la naturaleza de sentencia interlocutoria, en dicho caso procedería la apelación directa, por expreso mandato del artículo 187 del Código
Fundamentos
considerando respecto de los otros, que por la materialización vía impresión del resto de los documentos electrónicos, lo sacó del ámbito de acción de la Ley N° 19.799, llevando en consecuencia a hacer improcedente la aplicación del artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil. Agrega que entonces, al acompañarse el resto de los documentos como digitalizados, no se requiere percepción documental, y se tuvieron por acompañados con citación, enmarcándose dentro de la prueba documental, no procediendo en consecuencia el recurso de apelación deducido en forma directo ni el subsidiario, pues lo resuelto no supone denegación de prueba. Finalmente indica que, así las cosas, la prueba acompañada, deberá ser valorada al momento de resolver la gestión, conforme las normas reguladoras de la prueba establecidas en los artículos 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que conforme el mérito de los antecedentes, este tribunal comparte las argumentaciones vertidas por la jueza informante, en cuanto que, los documentos acompañados en la presentación de folio 27, además de su soporte digital, lo fueron también acompañados materialmente vía la impresión y agregados posteriormente al proceso, por medio de la Oficina Judicial Virtual. Así las cosas, salvo el documento respecto del cual se concedió la audiencia de percepción documental establecida en el artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil, los mismos ya se encuentran acompañados válidamente al proceso, y deberán ser valorados conforme corresponda al momento de resolver la gestión preparatoria. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por don Rodrigo Díaz de Valdés Balbontín y doña Arantxa Ereche Tuzzini, en contra de la resolución de 31 de julio de 2024, dictada, en la gestión preparatoria caratulada “Comercial de Valores Servicios Financieros SpA/ Vestas Chile Turbinas Eólicas Limitada”, Rol C-14.649-2023, seguida ante el 7° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Civil (Hecho) 12722-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 36: téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparecen don Rodrigo Díaz de Valdés Balbontín y doña Arantxa Ereche Tuzzini, en representación de Vestas Chile Turbinas Eólicas Limitada, quienes en virtud de lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, ded
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