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Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, en los autos C-20444-2019, del Vigésimo Tercero Juzgado Civil de Santiago, el siete de octubre de dos mil veinte se dictó la resolución que recibe la causa a prueba, en la cual se pospuso la notificación por cédula de dicha resolución “una vez transcurridos los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado”. 2°) Que el cese del estado de excepción constitucional acaeció el treinta de septiembre de dos mil veintiuno. 3°) Que el artículo 12, inciso final de la Ley N° 21.226, dispuso que “Para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o por cualquiera otra causal producto de la pandemia”. 4°) Que, de esta forma, no debe contabilizarse el periodo que se extendió desde el siete de octubre de dos mil veinte hasta el treinta de septiembre de dos mil veintiuno, habida consideración a que el mismo tribunal a quo dispuso que la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba debía efectuarse una vez transcurridos diez días desde el término del estado de excepción constitucional, cuestión que se llevó a cabo, respecto de la parte demandada, el dieciséis de febrero de dos mil veintidós. Luego, sea como fuere, en la especie la parte demandante se limitó a dar estricto cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de primera instancia, de modo que no procede que, ahora, se le reproche una inactividad procesal a la que lo obligó la judicatura. 5°) Que, así las cosas, no transcurrió el lapso de seis meses exigido por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que no procede decretar el abandono del procedimiento. Por estas razones y atendido lo
Fundamentos
motivos plausibles para haber litigado el demandante en este artículo. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro (i) señor Avilés Mellado, quien teniendo en especial consideración lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 21.226, estuvo por confirmar la resolución en alzada. Devuélvase. N°Civil-4264-2023.
Fallo
Por estas razones y atendido lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Tercero Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-20444-2019 y se decide, en cambio, que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento deducido por el demandado en su presentación de veintidós de febrero de dos mil veintidós, sin costas, por haber tenido motivos plausibles para haber litigado el demandante en este artículo. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro (i) señor Avilés Mellado, quien teniendo en especial consideración lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 21.226, estuvo por confirmar la resolución en alzada. Devuélvase. N°Civil-4264-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. A los folios N° 36, 37 y 38: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, en los autos C-20444-2019, del Vigésimo Tercero Juzgado Civil de Santiago, el siete de octubre de dos mil veinte se dictó la resolución que recibe la causa a prueba, en la cual se pospuso la notificación por cédula de dicha resoluc
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