WILLIAM PAUL MAMANI CONDORCETH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, Cédula de identidad número 15.328.740-6, domiciliado para estos efectos legales en Hernán Cortes N°2677, Comuna de Calama, quien interpone recurso de amparo en representación de WILLIAM PAUL MAMANI CODORCETH, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.870.790-5, de su mismo domicilio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración ente adscrito al Ministerio de Interior y Seguridad Pública, cuyo representante legal se desconoce, ambos domiciliados para estos efectos en SAN ANTONIO 580, PISO 6, SANTIAGO, RM, respecto de la resolución usa de la Resolución Exenta N°25146402, por vulnerar el derecho constitucional establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo se sustentó en que el amparado WILLIAM PAUL MAMANI CONDORCETH, boliviano, ingresó a Chile por pasos habilitados al efecto con su pasaporte y documento de identificación, siendo beneficiado con la residencia temporaria, actualmente vive en chile con su pareja y madre de su hijo CECILIA ALEJANDRA MAMANI GONZALES, cédula de identidad N°20.526.118-4, de nacionalidad chilena, y, con su hijo menor ITAHN BASTIAN MAMANI MAMANI, cédula de identidad N°27.564.774-8. Tiene trabajo estable en la empresa EMBALAJE Y LOGÍSTICA LTDA., desempeñando el cargo de CONDUCTOR. Indica que su representado recibe el 13 de marzo de 2025 la Resolución Exenta N°25146402 que rechaza su solicitud de regularización y dispone el abandono del país en un plazo de 15 días, justificado en: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos, específicamente, una condena en Chile, como autor del delito de contrabando, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 5 UTM, en causa RIT 71-2022, RUC 2010064031-8, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, según sentencia de fecha 25 de junio de 2022, ejecutoriada con fecha 06 de julio 2022, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a los dispuesto en el artículo 88 inciso final, con relación al artículo 33 N°2 de la ley 21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva.” Reconoce que su representado, el 25 de junio de 2022 fue condenado por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago por el delito de “CONTRABANDO”, sin embargo, teniendo en consideración el tiempo transcurrido desde la perpetración del hecho punible hasta la tramitación de su residencia temporal, la condena ya estaba cumplida, por lo que solicita que se deje sin efecto la medida de abandono, toda vez que el amparado cumplió efectivamente la condena impuesta, lo que demuestra compromiso por reinsertarse y reconocer la gravedad del delito cometido y la abstención de continuar con esa conducta ilícita, que por lo demás resulta un hecho aislado en la vida del amparado quien no cuenta con denuncias ni delitos posteriores, tampoco registra delitos anteriores y al efecto se adjuntará la documentación pertinente, por lo que es totalmente desproporcionado que la recurrida rechace su solicitud de residencia por estos motivos. Hace presente el Principio non bis ídem, en este caso, su representado fue castigado por el hecho cometido por lo que no puede ser juzgado nuevamente, lo que es reconocido en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, por lo que no se puede castigar a su representado por un delito que está próximo a prescribir, teniendo
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra; pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, en mérito de los antecedentes expuestos, la recurrente pretende, dejar sin efecto la decisión adoptada en Resolución Exenta N°25146402 de fecha 13 de marzo de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva, ordenando abandono del país, fundado en la existencia de una condena penal en su contra, por delito de contrabando dictada en causa Rit 71-2022; Ruc 2010064031-8 del Tribunal Oral en lo Penal de Calama. OCTAVO: Que el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, en su inciso primero señala: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de l
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, Cédula de identidad número 15.328.740-6, domiciliado para estos efectos legales en Hernán Cortes N°2677, Comuna de Calama, quien interpone recurso de amparo en representación de WILLIAM PAUL MAMANI CODORCETH, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.870.790-5, de su mismo domicil
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