PIEDRABUENA KEYMER, GUILLERMO/ HARCHA RIVERA, SLEMAN IBRAHAIM Y OTROS
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Guillermo Piedrabuena Keymer, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Jacob Salem Harcha Abu-Sabal, cédula nacional de identidad N°5.866.700-8; Marcelo Orlando Morales Espinoza, cédula nacional de identidad N°4.856.891-2; y de Salvador Antonio Rabi Marcha, cédula nacional de identidad N°10.037.888-4, y en contra de Faisal Harcha Lahsen, Faisal Andrés Harcha Rivera y Sleman Ibrahim Harcha Rivera, todos domiciliados en el lote 4-1 de la parcela 52, Vega Sur, por el acto consistente en levantar un portón que bloquea caminos interiores del lote 5-1 fusionado, resultante de la subdivisión de la parcela N°52, Vega Sur, Colonia Gabriel González Videla, La Serena, que es habitado por los recurrentes. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente Jacob Salem Harcha Abu-Sabal es dueño del Lote 5-1, fusionado, resultante de la subdivisión de la parcela 52, Vega Sur, colonia Gabriel González Videla, singularizado en el plano de Aclaración y Fusión N°399 de la parcela 52, Vega Sur, archivado al final del Registro de Propiedad correspondiente al año 1993 en el Conservador de Bienes Raíces de La Serena, de aproximadamente 11.072 m2., sostiene que según los títulos del dominio y plano del Lote 5-1, existe un camino interior de un ancho de 10 metros y un largo de 141,40 metros, que lo separa del lote 4-1 colindante, y afirma que dicho camino interior es el único acceso a una de las casas existentes en el lugar que es arrendada por el dueño al Sr. Marcelo Orlando Morales Espinoza y a una bodega que es arrendada al Sr. Salvador Antonio Rabi Harcha, las que contaban con dos ingresos separados a través del camino interior, y a los que hoy en día no se puede acceder por el camino por la acción ilegal y arbitraria de los recurridos, indica que no es la primera vez que debe recurrir de protección contra los recurridos, bajo rol 1.369-2024 de esta Corte se encuentra la protección señalada, acogida y confirmada por al Excma. Corte Suprema, sólo que ahora se suma el Sr. Sleman Ibrahim Harcha Rivera, ya que por hechos muy similares a los denunciados en la protección aludida, pero fueron ejecutados de forma posterior al
Fallo
fallo del recurso mencionado. Señala que, el recurso acogido bajo Rol 1369-2024, interpuesto en favor de cuatro de los tres afectados del presente recurso, se alegó que los recurridos unilateralmente por medio de actos de fuerza y autotutela, arbitrios e ilegales, con fecha 31 de agosto del 2024 habían procedido a impedir el paso y el acceso a la única entrada hacia el camino interior por el cual se accede al lote 5.1. fusionado, perturbando y privando el derecho de propiedad de los afectados, y que en la sentencia de protección se les ordenó despejar la vía mediante el retiro del muro instalado en el acceso al camino interior permitiendo el paso a través de éste, dentro de plazo de 10 días corridos desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Alega que, después de quedar firme y ejecutoriada la sentencia del recurso Rol 1369-2024, los recurridos han incurrido en nuevos actos arbitrarios e ilegales que perturban y privan a los afectados de su derecho de propiedad, ya sea como dueño del lote 5.1. fusionado y/o como arrendatarios de una casa y bodega habidos en el interior del lote 5.1 fusionado, toda vez que, ahora han levantado un nuevo portón, atravesado en el camino, a unos escasos metros de la vía pública (30 metros aprox.) y hacia adentro del camino interior, impidiendo y bloqueando el camino de acceso a las dos entradas (2 y 3) de los Sres. Morales Espinoza y Rabí Harcha, que conducen hacía los inmuebles arrendados. Lo anterior señala el recurrente, se confirma co
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Harcha Abu-Sabal, Jacob Salem y otros Harcha Lahsen, Faisal y otros Recurso de protección Rol Nº224-2025 La Serena, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Guillermo Piedrabuena Keymer, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Jacob Salem Harcha Abu-Sabal, cédula nacional de identidad N°5.866.700-8; Marcelo Orlando Morales
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