SILVA QUINTANA FRANCISCA ALEJANDRA / GENDARMERIA DE CHILE (C.P.F. CONCEPCION)
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo Rol N° 168-2025, comparece Roxana Espinoza Ancañil, domiciliada en pasaje Las Nieves N° 1045, en favor de Francisca Silva Quintana, RUN N° 19.907.519-5, en contra de GENDARMERIA DE CHILE CPF Concepción. Señala al efecto –en presentación manuscrita difícilmente legible- que la amparada es su sobrina, quien se encuentra cumpliendo condena en el establecimiento penal de Concepción, y ha sido golpeada por otras internas, causándole hematomas en su cara y su cuerpo. Frente a ello, indica, la recurrida no ha hecho nada, aunque existen cámaras de video que registran lo sucedido. Agrega que las internas no dejan a la afectada comer, bañarse ni dormir, tratándose de una persona que merece vivir su proceso de encierro dignamente. Informó Angélica Briones Castillo, Directora Regional de Gendarmería de Chile, manifestando que se trata de una persona condenada a dos penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por los delitos de robo en lugar habitado o destinado a la habitación y tráfico ilícito de drogas. Además, a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de hurto simple. La interna ha manifestado que habría sufrido agresiones por parte de sus pares, no denunciando los hechos en sede administrativa en aquella oportunidad, por temor a represalias. A raíz de dicha entrevista y una vez que la administración local del Complejo Biobío toma conocimiento de los hechos, se realiza la denuncia respectiva ante el Ministerio Publico, Fiscalía Local de Concepción, mediante Parte Denuncia N° 427. Para resguardar la integridad física de la amparada, la Oficina de Clasificación del establecimiento procedió a reclasificar a la interna, al módulo N° 02 norte, separa del resto de la población penal. Estima no haber incurrido en conducta ilegal o anti reglamentaria, desde que la interna fue asignada a las dependencias por normas de segmentación y clasificación, procurando salvaguardar su integri
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República es pertinente a todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, caso en el cual puede ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señala la ley –Corte de Apelaciones respectiva- a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y conceder la debida protección al afectado. El mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo podrá también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, la parte recurrente alega que la amparada es una persona que se ha visto involucrada en problemas con otras internas, siendo golpeada por éstas, pretendiendo con el recurso evitar una situación mayor, pidiendo por ello se adopten medidas para que pueda enfrentar su privación de libertad, en forma digna. TERCERO: Que, de los antecedentes reunidos, informes y antecedentes médicos ya mencionados, consta que efectivamente con fecha 27 de marzo de 2025, se ha constatado que la afectada se encuentra con dificultad para conciliar el sueño, con hematoma en remisión en el párpado inferior izquierdo y un aumento de volumen de 1 cm en la región frontal izquierda. Atendidos los hechos denunciados, se ha procedido a la segregación de la amparada, por parte de Gendarmería de Chile, quien ha denunciado los hechos al Ministerio Público, institución que, por negarse la victima a denunciar, ha señalado que, en el ejercicio de sus facultades, aplicará el instituto contemplado en el artículo 168 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, se concede en favor de todo aquel que se encuentre arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado o en las leyes, o bien en favor de quien ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Se trata, en consecuencia de dilucidar si en la especie se está frente a alguna de las situaciones recién señaladas, o por el contrario, no se ha producido una vulneración de las referidas normas constitucionales y/o legales. QUINTO: Que, de lo expuesto por la recurrente, así como de los informes médicos aportados, se aprecia la efectividad de los eventos a que el recurso se refiere, especialmente en lo que compete a los golpes sufridos por la amparada, de parte de otras internas. Por otra parte, la recurrida ha dispuesto diversas medidas, como denunciar los eventos ante el Ministerio Publico y resguardar la integridad física de la amparada, a travé
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo presentado por Roxana Espinoza Ancañil, en favor de Francisca Silva Quintana, en contra de GENDARMERIA DE CHILE, para el solo efecto de disponer que la recurrida deberá continuar adoptando las medidas dispuestas para velar por la seguridad de la amparada, especialmente en cuanto a la vigilancia y segregación pertinentes, a fin de evitar nuevos eventos, como aquellos que han dado lugar a la formación de esta causa. Regístrese y archívese. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. ROL AMPARO N° 168-2025.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, recurso de amparo Rol N° 168-2025, comparece Roxana Espinoza Ancañil, domiciliada en pasaje Las Nieves N° 1045, en favor de Francisca Silva Quintana, RUN N° 19.907.519-5, en contra de GENDARMERIA DE CHILE CPF Concepción. Señala al efecto –en presentación manuscrita difícilmente legible- que la ampa
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