SIN INFORMACION

OLIVA/PAVEZ

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- La acción de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. 2°.- En la especie, no se mencionan hechos que puedan constituir vulneración actual en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas por esta vía, pues, de los hechos del recurso se infiere que lo que trasciende a lo acontecido consiste en discrepancias existentes entre las partes y que se derivan del cumplimiento de obligaciones emanadas de la celebración de un contrato de arrendamiento, materias a las cuales la ley les ha otorgado herramientas específicas a las que los litigantes pueden acudir, y que deben tramitarse ante un tribunal de carácter civil, en el marco de un procedimiento afín, sin que sea posible –por el contrario- interpretar que los actores posean un derecho indubitado que deba ser objeto de protección a través de la presente acción constitucional. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por los actores, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos que estimen asistirles. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-371-2025.//yhu.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por los actores, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos que estimen asistirles. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-371-2025.//yhu.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°.- La acción de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, pertu

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