EN FAVOR DE CONSUELO MARTINEZ PEÑALOZA Y OTROS CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 31 de marzo de 2025 comparece la abogada Daniela Larraguibel González, quien interpone acción de amparo en favor de la defensora penal publica de la ciudad de San Fernando doña Consuelo Martínez Peñaloza y de sus imputados sujetos a cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Rancagua don Miguel Venegas Cifuentes, Pablo Reyes Luengo, Juan Feo Quintero, Joaquín Fernández Sandoval, Jonathan González Vidal, Gabriel Pardo Quintanilla, Alexander Urra Lobos, Felipe Aceituno Valenzuela, Franco Henríquez Mora, Pablo Acuña León, Fernando Meneses Vásquez, Yordan Briones Cabezas, y de la defensora penal publica de Rengo doña Paloma Marín Marín y de sus imputados sujetos a cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Rancagua a saber don Ramiro Humberto González Alegría, Marco Antonio Vicencio Muñoz, Maickol Jham Soto Gaete, Jorge Simón Isaac Miranda Silva, Carlos Andre Moreno Petitt, Juan Javier Guajardo Rozas, Javier Ricardo Cruz Navarrete, Leonardo Andrés Garrido Ulloa, Juan Carlos Longart Plaza, Sergio Nicolas Riveras Soto, Mauricio Esteban Varas Araya en contra de Gendarmería de Chile, representada en este caso por la Sra. Directora Regional Subrogante, Coronel Lenka Urrutia Aranibar y por el Alcaide (s) del CP Rancagua, Teniente Coronel Rodrigo Muñoz Hernández, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y cautelado por la Acción de Amparo consagrada en el artículo 21 de la Carta Política, por las consideraciones de hecho y derecho que expone. En cuanto a los hechos, indica que en cumplimiento de las obligaciones propia de los defensores penales públicos se encontraban las defensoras en cuyo favor se recurre visitando a sus imputados sujetos a cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Rancagua, en los módulos de atención destinado para que los defensores puedan realizar las entre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO.- Que, en la especie, se ha interpuesto recurso de amparo en favor de la defensora penal publica doña Consuelo Martínez Peñaloza y doña Paloma Marín Marín, como asimismo de sus imputados sujetos a cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Los hechos que dieron origen a esta acción –en síntesis- dicen relación con que el día 20 de marzo de 2025, cerca de las 15:30 horas, en circunstancias que las señaladas defensoras penales públicas, visitaban a sus imputados sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Rancagua, en los módulos de atención destinado para que los defensores puedan realizar las entrevistas con los internos, en conjunto con dos defensoras penales públicas más, advirtieron que comenzó a salir humo desde los calabozos destinados para mantener a los internos que serán visitados por su respectivo defensor, ubicados en la parte trasera de los módulos de entrevista, estimando que se habría lanzado algún tipo de gas con algún químico disuasivo, presumiblemente gas pimienta, actos que el impugnante considera ilegales y arbitrarios, los que han afectado la seguridad individual de las defensoras e imputados en favor de quienes se interpone el recurso, por las razones que se indicaron en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO.- Que, al respecto, la recurrida señala que acorde a lo informado por el C.P. de Rancagua, no existe en el sistema de gestión de eventos regional ni en el libro de novedades de Guardia Interna referencia alguna al uso de gas al interior de calabozos u otra dependencia de dicho sector el jueves 20 de marzo de los corrientes, acompañando el registro de CCTV del día y horario señalados en el arbitrio. CUARTO.- Que, lo primero que se debe tener en cuenta al resolver la presente acción constitucional es que, respecto del derecho a la seguridad individual se ha dicho que: “consiste en la ausencia de medidas que pueden afectar la libertad personal en los grados de amenaza, perturbación o privación de ella, en otras palabras, consiste en la tranquilidad producida por la ausencia de toda forma de arbitrariedad y de abuso de poder o desviación de poder que afecte la autodeterminación de la persona.” (Humberto Nogueira Alcala, http://revistas.uach.cl/pdf/revider/v13/art11.pdf). La seguridad individual complementa el derecho a la libertad personal o
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se decide que, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de la defensora penal publica doña Consuelo Martínez Peñaloza y doña Paloma Marín Marín y de los imputados sujetos a cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Rancagua mencionados en el recurso, en contra de Gendarmería de Chile, solo en cuanto se declara: 1.- La ilegalidad de los actos denunciados vulneratorios de la libertad personal y la seguridad individual de los amparados. 2.- Que la recurrida deberá adoptar, si ya no lo hubiere hecho las medidas necesarias para garantizar la seguridad individual de defensoras y defensores penales públicas, además del derecho a un trato digno, el derecho a la especial protección por su rol como defensoras de derechos humanos, el derecho a la salud, el derecho a un trato no discriminatorio por su rol de mujer, entre ellas. 3. Oficiar al Sr. Director Nacional de Gendarmería a fin de que ordene urgentemente a la Unidad de Derechos Humanos de Gendarmería de Chile realizar una capacitación sobre reglas de uso de disuasivos químicos y protección especial y trato digno de defensores penales públicos, como defensores de derechos humanos por parte de Gendarmería. 4.- Que se garantice condiciones dignas de entrevista entre defensores penales públicos e imputados sujetos a prisió
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C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 31 de marzo de 2025 comparece la abogada Daniela Larraguibel González, quien interpone acción de amparo en favor de la defensora penal publica de la ciudad de San Fernando doña Consuelo Martínez Peñaloza y de sus imputados sujetos a cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Rancagua don Miguel
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