JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

PINTO CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En esta causa Ruc: 2440556835-3, Rit: O - 170 – 2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el juez titular, Sergio Rodrigo Dunlop Echavarría, se resolvió: “I.- Que, se rechaza la excepción de finiquito. II.- Que, se rechaza la demanda interpuesta por MIGUEL ANGEL PINTO PINTO, y VÍCTOR DANIEL ORTÍZ VALENZUELA en contra de la SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, representada por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. III.- Que, cada parte pagará sus costas por haber litigado con motivo plausible. En contra de dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del del Código del Trabajo y, en subsidio, en la prevista en el artículo 477 del mismo cuerpo legal. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día doce de marzo del año en curso, asistiendo los abogados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado don Felipe Farías Osses, en representación de los demandantes don Víctor Daniel Ortiz Valenzuela y don Miguel Ángel Pinto Pinto, invoca primeramente la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo estimando que la sentencia recurrida contiene considerandos que vulneran las máximas de la experiencia y el principio de la razón suficiente. Expone que la sentencia recurrida contiene considerandos que vulneran las máximas de la experiencia y el principio de la razón suficiente, lo que autoriza a la Ilustrísima Corte para invalidar el

Fallo

fallo recurrido y producir la dictación de sentencia de reemplazo. Detalla que una de las características del sistema de la sana crítica es que no admite de ninguna manera la posibilidad de que el tribunal lleve a cabo actuaciones antojadizas y/o arbitrarias, que no se condigan con el respeto de los derechos fundamentales de los litigantes. En este sentido se reconoce expresamente la existencia de barreras limitantes al desborde de las atribuciones del sentenciador, siendo la primera de ellas Las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. A lo anterior, cabe agregar la obligación del tribunal de expresar con claridad y precisión el desarrollo del fundamento de la decisión adoptada, la que, a falta de normas que asignan valor a las pruebas, debe tener como base el análisis de toda la prueba producida, obligando al juez a realizar una labor de análisis acucioso, imparcial y racional. En efecto, sigue argumentando, el sentenciador infringe tanto las máximas de la experiencia como el principio de la lógica denominado “razón suficiente”, el que determina que todo lo que ocurre tiene una razón suficiente para ser así y no de otra manera, o, en otras palabras, todo tiene una explicación suficiente y se vulnera porque en el fallo se realizan afirmaciones que atentan contra esta máxima por parte del tribunal. Esto se manifestaría, en primer término, en que no analizó ni valorizó correctamente la prueba documental, entre ella;

Texto Completo (Preview)

Chillán, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En esta causa Ruc: 2440556835-3, Rit: O - 170 – 2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el juez titular, Sergio Rodrigo Dunlop Echavarría, se resolvió: “I.- Que, se rechaza la excepción de finiquito. II.- Que, se rechaza la demanda interpuesta por MIGUEL ANG

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