ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ/SOCIEDAD MINERA CARMELITA DE COLLIGUAY LTDA
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado don Jorge Delgadillo Carreño, quien deduce acción constitucional de protección en representación de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, y en contra de la empresa Sociedad Minera Carmelita de Colliguay Ltda., por las acciones y omisiones arbitrarias e ilegales de esta última que amenazan el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Sostiene que con motivo de la instalación e inicio de actividad minera en una faena denominada “Planta Carmelita de Colliguay”, ubicada en el sector de Cerro Viejo, Colliguay, Quilpué, específicamente en el predio Rol 3476-2020, la recurrida ha desarrollado actividades de remoción de vegetación xerófita protegida, para realizar movimiento de tierras y la creación de bases para el apilamiento del material extraído de la mina y las piscinas para el tratamiento del mismo, sin contar con un Plan de Manejo aprobado por CONAF, ni una declaración o informe de Impacto Ambiental aprobado por el Servicio de Evaluación Ambiental. Añade que el valle de Colliguay, donde se está realizando esta instalación minera, alberga una rica biodiversidad con especies de flora y fauna con distintos niveles de protección, según detalla, en virtud de la Ley N°20.283. Expone que además, el sector de Colliguay se halla declarado como área de protección por el Decreto N° 438, conforme al cual se prohíbe la corta o aprovechamiento de árboles y arbustos que se encuentran comprendidos dentro de sus límites. Indica que, por otra parte, al no existir estudios técnicos que establezcan que no existe peligro para el medio ambiente, se produce el justo temor de que la actividad de la minera afecte los cursos de aguas superficiales y napas de aguas subterráneas que alimentan parte del Valle de Colliguay, lo que adquiere más relevancia al considerar que el proyecto minero se encuentra en un punto más alto de la cuenta del río Puangue, lo que implica riesgos de contaminación y salubridad para las localidades ubicadas a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, por el presente recurso se denuncian como ilegales y arbitrarias las acciones y/u omisiones de la recurrida en materia ambiental, al ejecutar el proyecto minero en estudio sin haberse sometido previamente al Sistema de Evaluación Ambiental del Servicio de Evaluación Ambiental; e incurrir en la tala o corta de especies vegetales xerófitas sin un Plan de Manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes adjuntos al recurso y los informes acompañados en autos, se advierte que frente a los hechos denunciados han intervenido los organismos competentes, desplegando el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras respectivas en cada esfera. En efecto, con motivo de las diversas denuncias formuladas, la Superintendencia del Medio Ambiente activó diversas fiscalizaciones en terreno, requiriendo los antecedentes respectivos a la recurrida, cuyo procedimiento aún se halla en curso y pendiente de resolución. CUARTO: Que, a su turno, ante la corta de especies vegetales sin la aprobación de un Plan de Manejo de parte de la Corporación Nacional Forestal, esta última también ha actuado oportuna y debidamente deduciendo la correspondiente denuncia ante el Juzgado de Policía Local competente, autos que actualmente se encuentran en tramitación a fin de que ese Tribunal se pronuncie sobre la materia. Sin perjuicio de ello, según lo expuesto en estrados por el abogado de la recurrida, dicha parte se allanará a la necesidad de someterse a un Plan de Manejo ante la Corporación Nacional Forestal. QUINTO: Que, en virtud de lo antes razonado, se concluye que los hechos materia del presente recurso se hallan bajo el imperio del derecho, toda vez que los actos u omisiones que se reprochan a la empresa Sociedad Minera Carmelita de Colliguay Ltda. como ilegales o arbitrarios, están en conocimiento y tramitación ante los organismos competentes a fin de verificar cualquier vulneración normativa cometida por la recurrida, encontrándose activo, de este modo, aquello que le es propio a la institucionalidad judicial y administrativa en materia
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por la Ilustre Municipalidad de Quilpué en contra de la Sociedad Minera Carmelita de Colliguay Ltda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-168-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Jorge Delgadillo Carreño, quien deduce acción constitucional de protección en representación de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, y en contra de la empresa Sociedad Minera Carmelita de Colliguay Ltda., por las acciones y omisiones arbitrarias e ilegales de esta última que amenazan el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica