SAAVEDRA CHAPARRO FRANCISCA PASCALLE / DIRECTIVA DEL COMITE HABITACIONAL VILLA ESCORIAL SEGUNDA ETAPA
Rol
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y que la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, puesto que no dice relación con vulneración de garantías fundamentales, sino con una cuestión de índole administrativa que corresponde resolver a través de las acciones ordinarias, administrativas o jurisdiccionales, que contemple la ley, no advirtiéndose circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Enmiéndese el caratulado. Cúmplase por la unidad respectiva. Al primer y tercer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Al segundo otrosí: Habiendo sido incorporados los documentos a la carpeta virtual, téngaseles por acompañados. Al cuarto otrosí: No encontrándose implementada dicha forma de notificación, no ha lugar a lo solicitado. Proveyendo a folio 2, “Acompaña documentos”: Habiendo sido incorporados los documentos a la carpeta virtual, téngaseles por acompañados. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1487-2025.
Fallo
se declara inhabilitada para el conocimiento de la presente causa, en resguardo de la garantía fundamental del debido proceso del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en relación al Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Valparaíso. Valparaíso, ocho de abril de dos mil veinticinco. Cecilia Fierro Rojas Relatora de Cuenta. Valparaíso, ocho de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo a folio 1, “Ingreso recurso”: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y que la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, puesto que no dice relación con vulneración de garantías fundamentales, sino con una cuestión de índole administrativa que corresponde resolver a través de las acciones ordinarias, administrativas o jurisdiccionales, que contemple la ley, no advirtiéndose circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Enmiéndese el caratulado. Cúmplase por la unidad respectiva. Al primer y tercer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Al segundo otrosí: Habiendo sido incorporados los documentos a la carpeta virtual, téngaseles por acompañados. Al cuarto otrosí: No encontrándose implementada dicha forma de notificación, no ha lugar a lo solicitado. Proveyendo a folio 2, “Acompaña documentos”: Habiendo sido
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C.A. de Valparaíso Certifico: Que la Ministra Sra. Figueroa se declara inhabilitada para el conocimiento de la presente causa, en resguardo de la garantía fundamental del debido proceso del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en relación al Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Valparaíso. Valparaíso, ocho de abril de dos mil veinticinco. Cecilia Fierro Rojas Rel
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