HERRERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NINHUE
Rol
C-7-2023
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS 1) Que con fecha 13 de junio de 2023, (folio 47) comparece el abogado don EDUARDO CHAMORRO ABARCA, en representación del ejecutado Nivaldo Ramírez Llanos, solicitando la nulidad del requerimiento de pago al haberse practicado éste, sin la notificación de la liquidación, lo cual le ha impido deducir objeciones a la misma. 2) Estima que con la omisión denunciada (falta de notificación de la liquidación) se ha infringido lo dispuesto en el inciso final del artículo 466 del Código del Trabajo que dispone que la liquidación del crédito deberá ser notificada ya sea por carta certificada o personalmente, diligencia que no puede estimarse ejecutada conforme a la ley, puesto que al no hacerse entrega del documento que contiene la liquidación del crédito, se ha visto impedido de ejercer los derechos que la ley le confiere conforme al artículo 469 del Código del Trabajo, lo que le causa un perjuicio que igualmente sirve de fundamento a la solicitud de nulidad planteada. En razón de lo anterior, solicita de declare la nulidad del requerimiento de pago, retrotrayendo la causa al estado de notificarse válidamente la liquidación del crédito, disponiendo la práctica de un nuevo requerimiento de pago. 3) Que habiéndose conferido el traslado respectivo, éste fue evacuado por la ejecutante con fecha 16 de junio de 2023 (folio 58) solicitando su rechazo, lo anterior, fundado en que con fecha 26 de mayo del año 2023 se dictó la resolución que iniciaba la presente causa de cumplimiento laboral, en la cual se ordenó debía ser notificada a las demandadas personalmente, que su parte, a objeto de evitar dilaciones en el presente juicio, obrando a mayor diligencia de lo expresamente mandatado por la ley procedió a cumplir con lo ordenado, notificando a las demandadas de tal forma. Que lo anterior, estima no debe ser confundido con el requerimiento de pago, trámite expresamente regulado en el artículo 466 del Código del Trabajo, el cual dispone que la liquidación del crédito debe ser
Fallo
fallo y lo remitirá, junto a sus antecedentes, dentro de quinto día al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, o en el caso de autos, a la unidad de cobranza laboral, a fin de proseguir con la ejecución de acuerdo a las reglas del párrafo 4. La liquidación deberá practicarse dentro de tercero día y será notificada por carta certificada a las partes, junto con el requerimiento al ejecutado para que pague dentro de los cinco días siguientes y en caso que la ejecución haya quedado a cargo de un tercero, la notificación deberá practicarse a éste en forma personal. El artículo 469, establece a su vez que notificada la liquidación, las partes tendrán el plazo de cinco días para objetarla, sólo si de ella apareciere que hay errores de cálculo numérico, alteración en las bases de cálculo o elementos o incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad o de intereses emanados de los órganos competentes. El tribunal resolverá de plano la objeción planteada, pudiendo oír a la contraria si estima que los antecedentes agregados a la causa no son suficientes para emitir pronunciamiento. 5) Que consta en la causa que la liquidación se practicó con fecha 24 de mayo de 2023, y a continuación con fecha 26 de mayo de 2023, el tribunal la tuvo presente y ordenó ponerla en conocimiento de las partes y a tenerla por aprobada si no fuere objetada dentro de quinto día. Se ordenó además requerir de pago a la ejecutada, para que dentro de los cinco días siguientes a la notificación, pague l
Texto Completo (Preview)
Quirihue, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTOS 1) Que con fecha 13 de junio de 2023, (folio 47) comparece el abogado don EDUARDO CHAMORRO ABARCA, en representación del ejecutado Nivaldo Ramírez Llanos, solicitando la nulidad del requerimiento de pago al haberse practicado éste, sin la notificación de la liquidación, lo cual le ha impido deducir objeciones a la misma. 2) Estima que c
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